NOM-019-SSA3-2013,
Para la práctica de
enfermería en el Sistema
Nacional de Salud.
Participacion de
muchas
secretarias para
su elaboración,
principalmente la
SSA
Objetivo
Establecer las características y
especificaciones mínimas para la
prestación del servicio de enfermería en
los establecimientos de atención médica
del Sistema Nacional de Salud, así como
para la prestación de dicho servicio que
en forma independiente otorgan las
personas físicas con base en su
formación académica
Introducción
La expedición de esta norma tiene como
finalidad precisar atributos y
responsabilidades que deberá cumplir el
personal de enfermería, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Campo de Aplicación
La presente norma es obligatoria en
los establecimientos para la atención
médica del Sistema Nacional de Salud
en donde se presten servicios de
enfermería, así como para las
personas físicas que prestan dichos
servicios en forma independiente.
Referencias
Todas las Normas
Oficiales Mexicanas o las
que las sustituyan que
tengas que ver con la
salud
Definiciones
Las deficiones que se enmarcan en esta norma
tienen que ver con la enfermería, en su
ejecución, tratamientos, cuidados, y que es lo
que significan cada uno
De la prestación del
servicio de enfermería,
aspectos generales.
Aqui se mencionara en como
debe prestarse el servicio de
enfermería
De la prestación de
servicios de enfermería,
aspectos particulares
En esta parte de la norma se
mencionara como se deben prestar los
servicios de enfermería de una manera
más particular
Concordancia con normas
internacionales y
mexicanas.
Esta norma no tiene
concordancia con ninguna
norma internacional ni
mexicana.
Vigilancia de la norma
La vigilancia de la aplicación de esta norma,
corresponde a la Secretaría de Salud y a los
gobiernos de las entidades federativas, en sus
respectivos ámbitos de competencias.
Vigencia de la norma
Esta norma entrará en vigor a los 60
días naturales, contados a partir de la
fecha de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación
Procedimiento
para la
evaluación de la
conformidad.
Las personas físicas, morales,
representantes legales o la persona
facultada para ello en los establecimientos
para la atención médica ambulatoria y
hospitalaria de los sectores público, social y
privado, así como, los que prestan sus
servicios de forma independiente, en su
caso, podrán solicitar la evaluación de la
conformidad respecto de esta norma, ante
los organismos acreditados y aprobados
para dicho propósito