El artículo 1947 del Código Civil define la lesión enorme así: “El vendedor sufre lesión enorme
cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el
comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la
mitad del precio que paga por ella
La lesión enorme es un defecto objetivo del contrato, no es un vicio del consentimiento; opera de
manera autónoma e independiente a las calidades o a los actos de las partes contratantes
Cumplidos los presupuestos de la lesión enorme el interesado, comprador o vendedor afectado,
podrá en la demanda o después de pronunciada la rescisión, optar por una de las siguientes
alternativas
La rescisión del contrato que consiste en la
terminación del mismo
las cosas volverán al estado inicial
vendedor obtendrá la devolución del bien
El comprador podrá restituirlo, sin perjuicio de
que se cumplan las correspondientes
prestaciones mutuas que tal situación generó
El reajuste del precio recibido o pagado, según el caso,
al justo valor acreditado en el proceso
El vendedor podrá obtener el correspondiente aumento
El comprador lograr la correspondiente
disminución, que se verá afectada en una décima
parte.
Bibliografia
Arango, A. (2013). LA LESIÓN ENORME EN COLOMBIA. Universidad Sergio Arboleda de Santa Marta. Recuperado de
http://derechojusticiaypaz.blogspot.com.co/2013/06/la-lesion-enorme-en-colombia.html
No tiene autor, ni año, Recuperado de
https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0CDEQFjADahUKEwjHuKKy_pfJAhVKXh4KHRlxBH8&url=http%3A%2F%2Fwww.notinet.com.co%2Fpedidos%2F14415-01.doc&usg=AFQjCNFrwF8TCGpUvc3arL0T8L7G636IPw&bvm=bv.107467506,d.dmo
CODIGO CIVIL del Estado de Colombia. Bogotá: Legis editores S.A. 2014
RESCISION DEL CONTRATO POR LESION ENORME
Procede en cumplimiento de las siguientes condiciones
Que haya lesión en la
proporción que
establece el artículo
1947 del C. C
Que se trate de contratos respecto de
los cuales la ley lo admite (art. 1949 C. C.)
Que la pretensión se reclame
dentro del término que la ley
concede al efecto (art. 1954).
Que el bien se conserve en poder
del comprador (art. 1951 C.C.
Que no se trate de un contrato aleatorio
Que después de haber celebrado el
contrato o negocio, no se renuncie a la
acción rescisoria
Que no se trata de ventas
hechas por ministerio de la
justicia o en pública subasta.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RURAL
Resulta aplicable al contrato de compraventa de inmuebles rurales que celebra el INCORA las
siguientes consideraciones:
Los principios de justicia y equidad que orientan las relaciones jurídicas también son predicables
respecto de los contratos estatales, en particular de los sinalagmáticos o conmutativos en los que
existe la equivalencia y reciprocidad de las prestaciones a cargo de los co - contratantes.
La rescisión por lesión enorme no atenta contra el interés público que prevalece en los contratos de
adquisición de inmuebles rurales, cuando el bien adquirido ha sido destinado a programas de
reforma agraria, porque la ley prevé la improcedencia de esta acción si el comprador ha dispuesto
del inmueble
El artículo 1951 del C.C. establece que no habrá rescisión del contrato cuando el comprador hubiere
enajenado la cosa (art. 1951 C. C). Tal enajenación debe entenderse como cualquier acto de
disposición efectiva del bien inmueble, a título oneroso o gratuito
Esa disposición restrictiva se edifica en uno de los fundamentos de la rescisión por lesión enorme,
cual es que el mismo jamás puede tener efectos contra terceros de buena fe. En este caso procedería
por tanto el reajuste del precio en los términos del artículo 1948 del C. C.
La procedencia de la rescisión por lesión enorme no se
traduce en un vicio subjetivo de alguno de los elementos del
contrato de compraventa.
La jurisprudencia ha señalado que la lesión enorme no es un
vicio que afecte el consentimiento, o que necesariamente
tenga causa en una acción u omisión equivocada de alguna
de las partes
Se trata solamente de un vicio objetivo de uno de los elementos esenciales del
contrato, el precio, consiste en una desproporción económica en la magnitud
señalada por la ley para el caso de la compraventa, que debe corregirse en
atención a la equidad
La lesión enorme no resulta improcedente cuando
el precio de la compraventa está limitado por el
legislador
La adquisición de tierras y mejoras con el objeto de ser entregadas a las comunidades indígenas
estaba regulada por la Ley 135 de 1961, con las modificaciones a ella introducidas por las Leyes 1 de
1968 , 4a de 1973 y 30 de 1988, y sus decretos reglamentarios; esa normatividad que rige para el
sub-lite porque estaba vigente a la fecha de celebración del contrato fue subrogada por la Ley 160 de
1994
Para que la lesión vicie el consentimiento en la venta se requiere:
Que se trate de una lesión enorme
Que se trate de cosas inmuebles
Caracteristicas
Acción Personal
La acción sólo puede ser interpuesta por la victima de la lesión o por sus herederos e inicialmente
sólo se puede adelantar en contra del comprador o el vendedor intervinientes en el contrato
Acción de Orden Público
Se da en virtud de lo establecido en le artículo 1950 de nuestro Código Civil, a través del cual se le
quita validez a aquella cláusula con la cual alguna de las partes renuncia a interponer la acción de
lesión enorme
Es un vicio del consentimiento, pues a este lo afectan no únicamente el error, el dolo y la violencia,
sino que también lo vicia la lesión, pues por ejemplo quien vende por un estado de necesidad no es
libre, todo lo contrario está coaccionado por su difícil situación