REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y
VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES
MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
DS N° 028 DE/MGP
Ley Nº 26620, Ley de
Control y Vigilancia de
las Actividades
Marítimas, Fluviales y
Lacustres
Regula los aspectos de control y vigilancia
a cargo de la Autoridad Marítima, respecto
de las actividades que se desarrollan en
los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del
territorio de la República.
El mar adyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas,
conforme lo establece la Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables.
Las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los ríos y lagos navegables.
Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea
del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida
ordinaria.
Todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional
cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países.
Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c)
Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo,
fluvial y lacustre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la
administración pública.
FINALIDAD: Normar las funciones de control y vigilancia de la Autoridad Marítima respecto de las actividades que se
desarrollan en el ámbito de su competencia, así como normar dichas actividades, incluyendo a las personas naturales y
jurídicas y el material dedicados a éstas, con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y
lagos navegables; por la protección del medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; así como el control e
interdicción del tráfico ilícito de drogas y de toda otra actividad ilícita, en el marco de lo dispuesto por la Ley.
TÉRMINOS: a) Autoridad Marítima, a la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre. b) Dirección General, a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas. c) Director General, al Director General de Capitanías y Guardacostas. d) Ley, a
la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620. e) Reglamento, al
Reglamento de la Ley. f) TUPA, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú.
PARTE “A” DE LA AUTORIDAD MARITIMA
CAPITULO I LA AUTORIDAD MARITIMA,
JURISDICCION Y FUNCIONES
CAPITULO II POLICIA MARITIMA,
FLUVIAL Y LACUSTRE
CAPITULO III LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
PARTE “B” DE LOS PUERTOS, TERRENOS RIBEREÑOS,
ISLAS E INSTALACIONES ACUATICAS
CAPITULO I DERECHO DE USO DE AREAS
ACUATICAS, FRANJAS RIBEREÑAS, ISLAS Y
TERRENOS RIBEREÑOS
CAPITULO II INSTALACIONES ACUATICAS
PARTE “C” DE LAS NAVES Y LOS ARTEFACTOS
NAVALES
CAPITULO I CLASIFICACION Y
REGIMEN ADMINISTRATIVO
PARTE “D” DE LA NAVEGACION
CAPITULO I LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
CAPITULO II ARRIBO Y ZARPE DE NA
CAPITULO III PERMANENCIA DE NAVES EN PUERTO
CAPITULO IV LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO DE NAVES
CAPITULO V LA PRESTACION DEL PRACTICAJE Y PILOTAJE
PARTE “E” DEL PERSONAL EMBARCADO
CAPITULO I PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE
CAPITULO II PERSONAL DE PESCA
CAPITULO III DEL PERSONAL DE NAUTICA RECREATIVA
CAPITULO IV DEL TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO
CAPITULO V LA DOTACION DE NAVES
PARTE “F” DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I GENERALIDADES
CAPITULO II PREVENCION DE LA CONTAMINACION
CAPITULO III PROTECCION DE LA ZONA COSTERA
CAPITULO IV EL VERTIMIENTO
CAPITULO V INCIDENTES DE CONTAMINACION
CAPITULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION
PARTE “G” DEL TRANSPORTE, MANIPULACION Y
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS Y MERCANCIAS
PELIGROSAS
CAPITULO I SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS
CAPITULO II TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR NAVES
CAPITULO III MATERIALES NUCLEARES RADIOACTIVOS
PARTE “H” DE LOS SINIESTROS Y SALVAMENTO
CAPITULO I SINIESTROS ACUATICOS
CAPITULO II BUSQUEDA Y SALVAMENTO
PARTE “I” DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
VINCULADAS AL AMBITO ACUATICO
CAPITULO I LAS PERSONAS NATURALES
CAPITULO II LAS PERSONAS JURIDICAS
PARTE “J” DE LAS ACTIVIDADES MERCANTES, PESQUERAS Y
NAUTICO RECREATIVAS