Responsabilidad y sanciones en
Materia de Seguridad y Salud Laboral
El incumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo
marca la normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a que el
sujeto obligado por esa normativa incurra en algún tipo de responsabilidad.
El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el incumplimiento por parte
del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá originar
responsabilidades administrativas, así como penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan
derivarse de dicho incumplimiento.
El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud laboral encuentra una tutela específica a través de la
consideración penal de determinadas conductas que puedan atentar
contra este derecho.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA DEL PATRONO ANTE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
la responsabilidad objetiva, llamada también responsabilidad sin culpa, cuya
primera manifestación en la practica fue regulada en las leyes de accidentes de
trabajo, según las cuales el patrono responde por los daños físicos que reciben los
trabajadores en la realización de sus labores o como consecuencia de ellas, con
entera independencia de que haya mediado culpa o negligencia y aun cuando se
hayan producido por imprudencia o la culpa no grave de la propia victima.
Responsabilidad Subjetiva: depende de la conducta de una persona o sujeto, de
hacer o no hacer, es decir, de una conducta imprudente o negligente del
empleador que, de perjudicar a un empleado, le obliga a indemnizarlo, por lo que
es responsable tanto civil como penalmente. La responsabilidad subjetiva, se
funda exclusivamente en la culpa.
Causas de arresto
Artículo 538. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un
trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad
laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u
obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas
del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Leer más en:
http://www.elmundo.com.ve/ley-del-trabajo/titulo-ix.aspx#ixzz3sHBbScTC