Artículo 153-A. Todo
trabajador tiene el derecho a
que su patrón le proporcione
capacitación o
adiestramiento en su trabajo
que le permita elevar su nivel
de vida y productividad
El articulo 123 otorga a
los trabajadores los
derechos a los cuales
son acreedores por su
trabajo, las
contraprestaciones que
los patrones tienen la
obligación de dar.
ARTÍCULO 123
CONSTITUCIONAL
Fracción XIII: Obligación
de los patrones
capacitar y adiestrar a
sus trabajadores.
ARTICULO. 3. Es de
interés social
promover vigilar la
capacitación y
adiestramiento de
los trabajadores.
ARTICULO. 7 El patrón
y sus trabajadores
extranjeros tiene la
obligación solidaria de
capacitar a los
trabajadores mexicanos
en la especialidad en se
trate. Art. 25
fracción-ARTICULO. 132
Fracción XI y XXVIII-El
patrón tiene como
obligación proporcionar
la capacitación y
adiestramiento a sus
trabajadores
Articulo 153-B Los
patrones podrán
convenir con los
trabajadores en que la
capacitación o
adiestramiento, se
proporcione a estos
dentro de la misma
empresa fuera de ella.
Articulo 153-C. Las
instituciones o escuelas
que deseen impartir
capacitación o
adiestramiento, así como
su personal docente,
deberán estar
autorizadas y registradas
por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Articulo 153-D. Los cursos
y programas de
capacitación o
adiestramiento de los
trabajadores, podrán
formularse respecto a
cada establecimiento
Articulo 153-E La
capacitación o
adiestramiento a que se
refiere el artículo 153-A,
deberá impartirse al
trabajador durante las
horas de su jornada de
trabajo
Articulo 153-F. La capacitación y el
adiestramiento deberán tener por
objeto: I Actualizar y perfeccionar los
conocimientos y habilidades del
trabajador en su actividad
Articulo 153-G. Durante el
tiempo en que un trabajador de
nuevo ingreso que requiera
capacitación inicial para el
empleo que va a desempeñar
Articulo 153-H I Asistir
puntualmente a los cursos, II
Atender las indicaciones de las
personas que impartan la
capacitación o adiestramiento, y
cumplir con los programas
respectivos, III Presentar los
exámenes de evaluación de
conocimientos y de aptitud que
sean requeridos.
Articulo 153-I En
cada empresa se
constituirán
comisiones mixtas
de capacitación y
adiestramiento,
integradas por igual
número de
representantes de
los trabajadores y
del patrón
Articulo 153-J Las autoridades
laborales cuidaran que las
comisiones mixtas de capacitacion y
adiestramiento se integren y
funcionen oportuna y normalmente,
vigilando el cumplimiento de la
obligacion patronal de capacitar y
adiestrar a los trabajadores.
Articulo 153-K. La
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. Convocar a
los patrones, sindicatos y
trabajadores libres que
formen parte de las
mismas ramas industriales
o actividades
ARTICULO 153-L. LA SECRETARIA
DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
FIJARA LAS BASES PARA
DETERMINAR LA FORMA DE
DESIGNACION DE LOS MIEMBROS
DE LOS COMITES NACIONALES DE
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
ARTICULO 153-M. EN LOS CONTRATOS
COLECTIVOS DEBERAN INCLUIRSE
CLAUSULAS RELATIVAS A LA
OBLIGACION PATRONAL DE
PROPORCIONAR CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO A LOS
TRABAJADORES
ARTICULO 153-X. LOS TRABAJADORES Y
PATRONES TENDRAN DERECHO A
EJERCITAR ANTE LAS JUNTAS DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE LAS ACCIONES
INDIVIDUALES Y COLECTIVAS QUE DERIVEN
DE LA OBLIGACION DE CAPACITACION O
ADIESTRAMIENTO IMPUESTA EN ESTE
CAPITULO.