OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

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Resumo de Recurso

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
  1. CONCEPTO DE ACCIÓN REDHIBITORIA
    1. ART. 1914.—Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
    2. REQUISITOS DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
      1. 1. Haber existido al tiempo de la venta.
        1. 2. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.
          1. 3. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
          2. ALTERNATIVAS PARA EL COMPRADOR DE COSA VICIOSA
            1. ART. 1917.—Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta, o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
            2. CONSECUENCIAS PARA EL VENDEDOR SI CONOCÍA, O DEBÍA CONOCER, LA EXISTENCIA DE VICIOS
              1. ART. 1918.—Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado no sólo a la restitución o la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios, ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio.
              2. EVENTO EN QUE LA COSA VICIOSA FORMA PARTE DE UN CONJUNTO
                1. ART. 1921.—Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea que se haya ajustado un precio por el conjunto o por cada una de ellas, sólo habrá lugar a la acción redhibitoria por la cosa viciosa y no por el conjunto; a menos que aparezca que no se habría comprado el conjunto sin esa cosa; como cuando se compra un tiro, yunta o pareja de animales, o un juego de muebles.
                2. Bibliografia
                  1. Codigo Civil Colombiano

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