Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) Ley
1258 de 2008
Constitución por documento privado.
Presentación personal ante notario por parte del
apoderado o accionista. Su duración es indefinida.
Registro del documento privado de constitución en la
cámara de comercio de la ciudad donde la sociedad tendrá
domicilio principal.
Mínimo un accionista, no existe
limitación respecto al máximo.
La sociedad es responsable
solamente hasta el monto del
capital por cualquier obligación.
Los accionistas no pueden ser responsables por el pago de
ninguna deuda social. Cuando la sociedad se usa para violar la
ley los socios son solidariamente responsables al igual cuando
se presenta un desfalco discal
la suscripcion y pago del capital se hace segun el acuerdo de los
accionistas o socios, sin que el plazo de pago exceda los dos años
Las acciones pueden ser negociadas o transferibles en cualquier
momento sin necesidad de una reforma
No es necesario poseer una reserva legal
El objeto social puede ser indeterminado
para la realización de cualquier acto de
comercio lícito.
No se requiere revisor fiscal al menos que el capital de la empresa
sea mayor a 5.000 smmlv o su ingresos sean mayores a 3.000 smmlv
Responsabilidad Limitada (LTDA)
Constitucion por escritura pública
Es necesario minimo 2 socios y maximo 25
La sociedad es responsable hasta el monto de su
capital total por cualquier obligacion al menos que
se estipule en la escritura publica de otra manera. Art.353
Al momento de la constitucion de la sociedad se hara
el pago completo del capital social
La venta de cuotas requiere de una
reforma a traves de escritura pública
Es necesario tener una reserva legal del 10% de la
utilidades liquidas y esta no sera mayor al 50% del capital
social
El objeto social debe ser determinado, lo
cual limita la capacidad de la
sociedad.
Su duracion es definida pero
tiene opcion de prorroga
Sociedad Anonima
Art. 374
Constitución por escritura pública
Minimo 5 accionistas sin ningun maximo. Ninguno de los
accionistas podra tener el 95% o mas de las acciones
La sociedad es responsable hasta el monto del capital y los socios hasta el monto
de sus aportes siempre y cuando no se registre un acto de infraccion contra la ley
"En el momento de la constitución, los accionistas deben suscribir por lo menos el
50% del capital autorizado, y pagar al menos 1/3 del valor de cada acción. Los 2/3
restantes deben ser pagados en el plazo de un año. " (Proexport,2013)
La venta y/o transferencia de acciones no esta restringida
Debe poseer reservas legales de la misma manera que la sociedad Ltda
El objeto social debe ser determinado, lo cual
limita la capacidad de la sociedad.
Revisor fiscal obligatorio
Deber existir una junta directiva obligatoriamente
Sociedad Colectiva
Constitución por escritura publica
Dos o más, máximo no hay.
El capital social esta formado por los aportes que cada socio promete
entregar a la sociedad; pueden ser dinero, créditos, muebles e
inmuebles, y en general toda cosa comerciable
La responsabilidad es Ilimitada y solidaria
La razon social es el nombre o nombres de algunos de los socios
seguidos por las expresiones “& Compañía”, “Hermanos e hijos”
La administracion estara a cargo de todos los socios al
menos que estos elijan a un representante Art. 303
No se exige una reserva legal
Sociedad en Comandita Art. 323
Comandita Simple
Constitución por escritura publica
Son necesarios minimo dos socios: Comanditario o
capitalista y Gestor o Colectivo
Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de
éstos y lo de los socios colectivos simultáneamente, el socio
comanditario no puede aportar su capacidad de credito
La responsabilidad de los socios es asi:
Colectivos: Ilimitada y solidariamente.
Comanditarios: Hasta el monto de sus aportes.
La razon social se forma por el nombre o apellido de uno o mas
socios seguido de "& compañia" o "S en C" Art. 324
La administracion esta a cargo de los socios colectivos
La duracion de la sociedad debe definirse en la escritura publica
Comandita por Acciones
Constitución por escritura pública
uno o mas socios comanditarios y uno o mas
socios colectivos Art.343
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de
las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera
1/3parte del valor de cada acción suscrita Art.345
El capital está representado por acciones de igual valor,
las acciones serán nominativas Art.344
La responsabilidad de los socios es asi: Colectivos: Ilimitada y
solidariamente. Comanditarios: Hasta el monto de sus aportes.
La razón social sera igual que en la Comandita Simple con la diferencia que
se agrega la abreviatura "S.C.A"
la administracion estará a cargo de los socios colectivos
La duración de la sociedad se fijara al momento de la constitución
Referencias
ProColombia. (2013). Guia para hacer negocios en Colombia. Recuperado
el 05 de Febrero de 2016, de Proexport.com:
http://www.procolombia.co/sites/default/files/guia_legal_2013_jul_0.pdf
SENA. (2015). Comerciante y Empresa. SENA, Cundinamarca, Bogotá