DECRETO 2200 DEL 2005

Descrição

Resumen del Decreto 2200
LINDA AVILA
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LINDA AVILA
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Resumo de Recurso

DECRETO 2200 DEL 2005
  1. Tiene como objetivo principal regular las actividades y procesos del servicio farmacéutico
    1. CAPITULO I Disposiciones Generales
      1. El Decreto tiene campo de aplicación en
        1. Instituciones prestadoras de salud
          1. En todo establecimiento donde:
            1. Se almacene, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos
            2. Definiciones
              1. Todas las enunciadas y descritas en el Artículo 3
          2. CAPITULO II Procesos del Servicio Farmacéutico
            1. Servicio de Salud responsable de:
              1. Actividades, procedimientos e intervenciones relacionado con medicamentos
                1. Prestado a través de establecimientos farmacéuticos
                  1. Tiene como objetivos
                    1. Promover estilos de vida saludables
                      1. Prevenir riesgos derivados del uso de medicamentos
                        1. Suministrar medicamentos y dispositivos médicos e informa sobre su uso adecuado
                          1. Ofrecer atención e información a los pacientes
                          2. Sus funciones son:
                            1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios farmacéuticos
                              1. Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos médicos
                                1. Realizar preparaciones, mezclas,adecuación, ajustes a la dosis de medicamentos
                              2. Disponer de una infraestructura física adecuada
                                1. También equipos, instrumentos bibliografía necesaria
                                  1. Y el Recurso humano idoneo necesario para tal fin
                                  2. Farmacia - Droguería
                                    1. Recepción y almacenamiento, Dispensación y Preparaciones Magistrales
                                    2. Droguería
                                      1. Recepción, almacenamiento y dispensación
                                2. CAPITULO III Procesos del Servicio Farmacéutico
                                  1. Se clasifican en:
                                    1. Generales
                                      1. Selección, adquisición, recepción y almacenamiento y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos
                                        1. Brindar información y educación al paciente.
                                          1. Destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos
                                      2. Especiales
                                        1. Atención farmacéutica, farmacovigilancia, preparaciones magistrales,
                                          1. Adecuación y ajuste de concentraciones, reempaque, reenvase
                                    2. CAPITULO V Distribución y Dispensación de Medicamentos
                                      1. La distribución física de medicamentos está regulada por el Ministerio de Salud y Protección Social
                                        1. El embalaje y transporte de productos farmacéuticos deben regularse por el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico.
                                          1. Las instituciones de salud de segundo y tercer nivel de complejidad deberán implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis unitaria
                                        2. El dispensador, tiene como obligaciones:
                                          1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado
                                            1. Exigir prescripción para aquellos medicamentos con la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica"
                                              1. No dispensar y consultar al prescriptor cuando se identifiquen errores en la prescripción
                                                1. Informar al usuario acerca de el uso adecuado del medicamentos para garantizar la efectividad de la terapia farmacologica.
                                                  1. Medidas de conservación
                                                    1. Dosis indicadas y la maneras de medirlas
                                                      1. Interacciones con alimentos y otros medicamentos
                                                      2. Recibir las capacitaciones por las entidades de salud y documentarse continuamente en nuevos conocimientos
                                                2. Prohibiciones del dispensador:
                                                  1. Adulterar o modificar la prescripción
                                                    1. Cambiar el principio activo, la concentración y cualquier aspecto de la terapia farmacologica
                                                      1. Tener envases y empaques vacíos
                                                        1. Inducir al paciente a la compra de un medicamento que reemplace al prescrito
                                                3. CAPITULO VI Comité de Farmacia y Terapéutica
                                                  1. Este comité esta integrado por:
                                                    1. Gerente
                                                      1. Subdirector del Área Científica Médica.
                                                        1. Director del Servicio Farmacéutico
                                                          1. Director del Departamento de Enfermería
                                                            1. Representante de la Especialidad Médica Respectiva
                                                              1. Representante del Área Administrativa y Financiera
                                                    2. Tiene como Funciones:
                                                      1. Formular políticas sobre medicamentos y dispositivos médicos.
                                                        1. Recomendar la inclusión y/o exclusión de medicamentos en el Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Salud
                                                          1. Coordinar con el comité de Infecciones.
                                                            1. Recolectar y analizar datos suministrados por el servicio farmacéutico acerca de posibles casos adversos.
                                                    3. CAPITULO VII Información de Medicamentos
                                                      1. El servicio farmacéutico debe ofrecer a la comunidad en general información completa y de calidad sobre medicamentos y dispositivos médicos
                                                        1. También debe contar con fuentes científicas de información para tener disponibles canales ágiles de comunicación.
                                                      2. CAPITULO VIII Inspección, Vigilancia y Control
                                                        1. Corresponde a las siguientes entidades ejercer la inspección vigilancia y control del servicio famacéutico
                                                          1. Superintendencia Nacional de Salud
                                                            1. INVIMA
                                                        2. CAPITULO IV PRESCRIPCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
                                                          1. Sólo podrá hacerla personal competente
                                                            1. La prescripción debe ser letra clara y legible
                                                              1. no podrá tener tachaduras, claves, ni signos que dificulten su interpretación

                                                        Semelhante

                                                        servicio farmacéutico decreto 2200 del 2005/2330 del 2006
                                                        Marilyn Sanchez9805
                                                        Decreto 2200 del 2005
                                                        Andres Herrera
                                                        Fàrmacs antimuscarínics. Bloquejants ganglionars i neuromusculars
                                                        Laura FarmaMola
                                                        Sistema Noradrenèrgic
                                                        Laura FarmaMola
                                                        servicio farmacéutico decreto 2200 del 2005
                                                        Eva Gonzalez
                                                        Servicio farmacéutico decreto 2200 del 2005
                                                        Eva Gonzalez
                                                        servicio farmacéutico decreto 2200 del 2005/2330 del 2006 Yenifer Velasquez
                                                        Emmy Jimenez
                                                        Sem título
                                                        Emmy Jimenez
                                                        Novo Acordo Ortográfico - Uso do Hífen
                                                        Alessandra S.
                                                        Direito Administrativo
                                                        GoConqr suporte .
                                                        Simbolismo
                                                        joycecarvalhosan