Lógico Tradicional: Busca determinar la voluntad de
la ley al momento en que es pronunciada. // Acogida CC
Elementos
Gramatical: Palabras utilizadas por
el legislador traducen fielmente el
sentido de la ley.
Lógico: Sentido de la ley según las relaciones
lógicas que unen sus distintas partes. Busca
ratio legis, la cual cambia en el tiempo.
Historico: E° del D° en la época de confección de la ley y
los antecedentes considerados por el legislador.
Sistemático: Identificar el stido de la ley en la conexión
interna que debe tener toda institucion jca con el
conjunto normativo.
Histórico Evolutivo: Atribución de setnido que compatibilice con las
nuevas necesidades sociales. / *Crítica: ley marco; se pierde
seguridad jca.
Estructuralista: Busca intención legislador en la estructura del texto legal
(frecuencia vocablos/ conexión que debio considerar legislador al dictar la
ley)
Libre interpretación científica: Reconstruir el pensamiento legislativo que el legislador
tendría hoy. / *Vacios: crear solución adecuada al caso por medio de elementos objetivos.
Jurisprudencia de interés: Resolver por medio de la investigación de los intereses en conflicto y dan
preferencia a que la ley valore más. Adecuación del texto a íntereses sociales de manera restrictiva,
extensiva o correctiva.
Escuela del D° Libre: Autoridad fuentes formales subordinada a las fuentes materiales. D° libre en la
consciencia social, juez debe describirla, y entra las fallas del D° formal debe crear libremente las
soluciones del caso concreto.
Resultados
Declarativa: Aplicación Exclusiva a
casos que se expresan en sus
términos.
Extensiva: Aplicación a más casos de
los que comprende la ley.
Restrictiva: No se aplicará a casos que no se encuentren en la letra
de la ley, pero que a su vez se podrían encontrar comprendidos en
ella.
Fuentes
Del legislador o autentica: La que hace el legislador por medio de una ley. Art. 3 CCC
Ley interpretativa se incorpora a la interpretada
Ley Retroactiva Art. 9 CC
Contenido ley determina si es interpretativa o modificatoria.
Judicial: Por medio de sentencias, posee fuerza obligatoria límitada sólo a los litigantes.
Excepción: Sentencias que poseen
fuerza obligatoria no restringida.
Casos: Declaración judicial de calidad
de hijo, fallo que declar verdadero o
falsa una impugnación de paternidad.
Particularidad organico procesal:
misma y reiterada interpretación CS
hace que tribunales inferiores sigan
ese patrón.
I. Autentica: Fuerza obligatoria general. No sujeta a método ni procedimiento.
I Judicial: Fuerza relativa según litigio resuelto. Debe observar normas de
interpretación de la ley en CC