Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a
cambio de que este le proporcione los medios para adquirir información
profesional metodica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague un salario convenido.
CARACTERISTICAS
Pueden celebrar
contrato de aprendizaje
las persona mayores de
14 años
El conrtato debe celebrarse por
escrito y en caso contrario los
servicios se entienden
regulados por las normas del
contrato de trabajo
El contrato de aprendizaje no puede exceder
de tres años de enseñanza y trabajos
alternados en periodos sucesivos e iguales,
para ningún arte u oficio
Los primeros tres meses se presumen como periodo de prueba , durante los
cuales se apreciiarán, de una de las partes , las condiciones de adaptabilidad del
aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales; y de la otra conveniencia para
que este (sic) de continuar el aprendizaje.
OBLIGACIONES
DEL APRENDIZ
Procurar mayor
rendimiento en su
estudio
Concurrir asíduamente tanto a los cursos,
como a su trabajo con diligencia y aplicación,
sujetándose al régimen del aprendizaje y las
ordenes del empleador
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
Facilitar todos lo medios del aprendiz para que reciba
la formación profesional metódica y completa del arte
u oficio material del contratp
Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala
establecida en el respectivo contrato, tanto en los
periodos de trabajo como en los de enseñanaza
Cumplido satisfactoriamente el termino de aprendizaje ,
preferirlo en igual de condiciones para llenar las vacantes que
ocurran relativas a su profesion u oficio que hubiere aprendido