El articulo 150 de LISR nos refiere que las personas físicas que obtengan ingresos
gravados están obligados a pagar su impuesto anual mediante la declaración del
ejercicio que en esta ocasión tiene fecha limite de presentación el día 2 de mayo
¿Quiénes están obligados a presentar
declaración anual?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
establece que las personas físicas residentes en
México deberán presentar su declaración anual
cuando se ubiquen en alguno de los supuestos
mencionados:
Sueldos y salarios, y conceptos
asimilados
Tienen la obligación siempre
y cuando :
Dejen de prestar servicios antes
del 31 de diciembre del año de que
se trate.
Cuando se hubieran prestado
servicios a dos o más empleadores
en forma simultánea.
Cuando sus ingresos por salarios
en el año excedan de $400,000.
Cuando opten por presentar su
declaración anual, habiendo
comunicado tal opción al patrón.
Cuando obtengan ingresos por salarios
provenientes del extranjero o de personas no
obligadas a efectuar las retenciones, como es el
caso de organismos internacionales.
Honorarios
Prestación de servicios
profesionales
Actividades
empresariales
profesionales
Realizar actividades empresariales
(comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, silvícolas, de pesca, y de
autotransporte)
Régimen de
Incorporación Fiscal
No se presenta
declaración anual
Arrendamiento de
inmuebles
El uso o goce temporal de bienes
inmuebles (Arrendamiento o
subarrendamiento)
Enajenación de
bienes
En todos los casos se presenta anual,
excepto cuando se trate de enajenación
de casa habitación,
El monto de la enajenación de casa
habitación se debe incluir en la declaración
anual como un dato informativo siempre
que sea superior a $500,000
Adquisición de
bienes
El monto de las herencias o legados se
debe informar en la declaración anual
como dato informativo siempre que sea
superior a $500,000
Intereses
Si obtuviste ingresos por
intereses reales superiores a
100,000 pesos en el año
Si percibiste intereses y salarios,
y la suma de ambos excede de
400,000 pesos, sin importar el
monto de cada uno de dichos
conceptos.
Si percibiste intereses y salarios y la
suma de ambos es hasta 400,000 pesos,
pero el monto de los intereses es
mayor a 100,000 pesos.
Excepción: No estarán obligados a presentar
declaración anual las personas que
únicamente obtengan ingresos acumulables
por salarios e intereses, cuya suma no
exceda de $400,000, y siempre que los
intereses reales no excedan de $100,000.
Préstamos,
premios y
donativos
Se presenta declaración anual para
mostrar como dato informativo los
préstamos, donativos y los premios,
siempre que éstos, en lo individual o en su
conjunto, excedan de $600,000.00
Dividendos o utilidades
distribuidos de personas
morales residentes en México
Otros ingresos
Deudas perdonadas
Ganancia cambiaria,
rendimientos e
intereses del
extranjero
Remanente distribuido
de personas morales no
lucrativas
Derechos de autor
percibidos por persona
distinta al autor
Regalías
Ingresos de planes
personales de retiro o
del SAR.
Dividendos
provenientes de
residentes en el
extranjero
Intereses
provenientes del
extranjero.
Discrepancia Fiscal
Es un tema que hoy en dia ha
cobrado mucha fortaleza, este
concepto sera gravado en el
momento que sea determinado
por la autoridad
Discrepancia Fiscal: Es el acto de
determinar el monto de los ingresos de
un contribuyente, comparándolo con la
cantidad de erogaciones realizadas, sin
la necesidad de llevar a cabo una
facultad de comprobación
Aplica a personas físicas inscritas y no
inscritas, la autoridad utilizara
cualquier información que tenga en
su poder para determinar los
ingresos
El SAT considerara como
erogaciones gastos
realizados, adquisición de
bienes, la utilización de
tarjetas de crédito