Los elementos más importantes de la normatividad de la contabilidad en Colombia
Decreto 2649 de 1993
Capitulo III NORMAS BÁSICAS
Art 5
Definición
Las normas básicas son el conjunto de
postulados que establecen la información
contable
Art. 6 Ente
Económico
Es la empresa una persona natural o jurídica, esto es la
actividad económica organizada como una unidad,
respecto de la cual se predica el control de los recursos
Art. 7
Continuidad
Se debe de llevar una contabilidad
de los recursos y hechos
económicos evaluando las
tendencias negativas, indicios de
posibles dificultades financieras,
otras situaciones internas y
externas
Art. 8 Unidad de
medida
Los recursos y hechos
económicos deben reconocerse
en una misma unidad de medida
Art.9
Periodo
En toda empresa es necesario preparar
periódicamente estados financieros.
Art.10 Valuación
o medicíon
Tanto los recursos como los hechos
económicos que los afecten deber
ser cuantificados en términos de la
unidad de medida
Art. 11 Esencia
sobre forma
Los recursos y hechos económicos
deben ser reconocidos también por su
realidad económica y únicamente en su
forma legal
Art. 12
Realización
Solo pueden reconocerse hechos
económicos realizados
Art. 13 Asociación
Se deben asociar con los ingresos
devengados en cada periodo los costos
y gastos incurridos para producir tales
ingresos
Art.15
Revelación
plena
Se debe informar de una forma completa y resumida todo
aquello que sea necesario para comprender y evaluar
correctamente una situación financiera
Art. 16
Importancia
relativa o
materialidad
El reconocimiento y presentación de los
hechos económicos debe hacerse de
acuerdo con su importancia relativa.
Art. 17
Prudencia
Cuando quiera que existan dificultades
para medir de manera confiable y
verificarle un hecho económico
realizado
Art. 18 Características
y prácticas de cada
actividad
La contabilidad debe diseñarse teniendo en
cuenta las limitaciones razonablemente
impuestas por las características y practicas
de cada actividad
Art. 14
Mantenimiento del
Patrimonio
Un ente económico obtiene utilidad, o
excedentes, en un período únicamente
después de que su patrimonio al inicio del
mismo, excluidas las transferencias de
recursos a otros entes realizadas conforme
a la Ley, haya sido mantenido o
recuperado.