Transparencia y el nuevo
sistema de derechos humanos
La transparencia y su coraza protectora
Transparencia como
política pública
El Estado garantiza los derechos al momento de
no ingresar a la casa de una persona sin orden de
cateo o de aprehensión, de evitar cualquier acción
encaminada a censurar un periódico o cuando no
impedía que un grupo de personas pudiese
manifestarse de manera ordenada en la plaza
pública
Obligación de respetar
El deber del Estado de no obstaculizar o impedir el
acceso al goce de los bienes que integran el núcleo
esencial del derecho.
Obligación de proteger
Implica que el Estado debe impedir que terceros interfieran u
obstaculicen el acceso al ejercicio del derecho.
Obligación de garantizar
El Estado se cerciore de que la persona que
tiene el derecho en cuestión pueda acceder
a éste, en caso de que no pueda hacerlo
por sí mismo.
Las políticas públicas son instrumentos que permiten administrar o gestionar el trabajo
gubernamental con el propósito de planear, programar y concretar acciones del Estado que, en el
caso de la transparencia,
Obligación de promover
Se caracteriza por la responsabilidad del Estado de
establecer y desarrollar las condiciones para que las
personas accedan en concreto al derecho.
Información pública y sus
múltiples definiciones
El tribunal busca eliminar el candado de dicha
información reservada, para así poder cumplir con su
objetivo principal: determinar si hubo o no algún abuso
en el proceso de licitación en cuestión
Se establece una red mucho más amplia
y fina para detectar y procesar las
diversas vicisitudes que pueden surgir
en un sistema de transparencia con una
ampliada definición de información
pública
Un escenario institucional apto para impulsar con
prontitud los cambios
Artículos 6ª y 7ª
Se mantiene la
posibilidad de que cualquier persona no satisfecha
con alguna resolución de las instituciones de
transparencia federal y locales puede atacarla ante los
tribunales.
Redefinición de la transparencia y
de la información púbica
La información pública se mantiene el
criterio de que toda persona.
No acredita su interés o justifica su
finalidad, tiene acceso gratuito a la información
pública
Derecho a la
información
La posibilidad de acceder a información plural y oportuna, así
como de buscar; recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión
Información pública
Es toda aquella que esté en posesión de cualquier autoridad, órgano
o entidad que formen parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, órganos constitucionales autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos.
Están obligados a las reglas de transparencia, cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito
federal, estatal y municipal.
Se fortalece de manera por demás
relevante el derecho a la información al
ampliar la definición de información
pública y de las autoridades que la crean.
Con estas reformas se establecieron un
conjunto de responsabilidades para las
autoridades obligadas a transparentar
su información.
El escenario constitucional de los
derechos humanos
La reforma constitucional en
materia de derechos humanos
En el 2011 se aprobó una reforma constitucional
en materia de derechos humanos
Implica la inclusión en la norma suprema de una serie de
disposiciones encaminadas a fortalecer nuestro sistema de
protección de derechos.
Inclusión del llamado principio pro persona como criterio clave
para interpretar cualquiera de las aristas que giran alrededor
de los derechos humanos.
Los derechos son una especie de madeja que, en
conjunto, forman una unidad indivisible y, en ese
sentido, están interconectados entre sí para efectos de
su cumplimiento y realización.
Los derechos humanos no distinguen
grupos, ni establecer jerarquías entre sí.
Establece la obligación a todas las autoridades del Estado,
sin importar el nivel de gobierno o si desempeñan una
tarea legislativa, administrativa o judicial.
La Suprema Corte de Justicia y el
caso "Consulta Radilla"
Establecer que cualquier autoridad judicial del país debía realizar un control de
convencionalidad ex officio de manera incidental o accesoria en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
La Suprema Corte estableció que este control
difuso de convencionalidad y constitucionalidad debía realizarse siguiendo
una interpretación
Interpretación conforme en sentido amplio.
Todos los jueces deben interpretar el
orden juridico conforme a los derechos
humanos establecidos en la Constitución
Interpretadón conforme en
sentido estricto.
Todos los jueces del país deben
interpretar el orden jurídico conforme
a los derechos humanos, favoreciendo en
todo momento a las personas con la
protección más amplia.
Inaplicadón de la ley.
Los jueces deben inclinarse por aquella que hace a la ley acorde a los derechos
humanos para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.
Estos ajustes son un sustrato idóneo para construir un sistema de derechos capaz de traducirse en
límites reales al ejercicio del poder y, en este sentido, en mejoras concretas a la calidad de vida de
los habitantes de nuestro país.
El Estado mexicano, transparencia
y derechos humanos
Impulsar criterios más relacionados con
problemas sustantivos de los derechos humanos.
De ahí difundir el potencial de estas reformas, pues
solo de esta manera la sociedad podrá conocer y aprovechar este
nuevo abanico de posibilidades.
Los tribunales federales se han enfocado en definir
aspectos estructurales de este nuevo andamiaje de
derechos humanos.