Vinculo entre dos o más personas,
ofreciendo uno su fuerza y trabajo y
aquel que ofrece el capital.
El contrato y la
relación Laboral
Contrato individual:
Trabajador patron
"Es por el cual una parte se obliga a
trabajar en condiciones de
subordinación o dependencia con
otra, mediante el pago de una
remuneración" (Pozzo)
Contrato Colectivo:
Sindicato patrón
Presupuestos del
Contrato
*Capacidad: No esta en
incapacidades establecidas en
la ley
*Idoneidad:
Posibilidad de
realización
*Legitimación: No toda persona tiene
la capacidad de celebrar un contexto y
quien tiene la posibilidad no esta
capacitado
Características del
contrato
Sinalagmático
Tracto sucesivo
Oneroso
Intuitu personae
Contrato nominado
Consensual
Vicios del
consentimiento
El error.
Elementos del
contrato
Esenciales
Naturales:
Accidentales
Sujetos del
Trabajo
Trabajador
Patrón
Suspensión del
contrato
Caso fortuito
La muerte del
patrón
Falta de materia
prima. (Art 427 y 428)
Causas de suspensión
imputables al
trabajador
Art. 42: Causas temporales de las
obligaciones de prestar servicio y
pagar el salario sin
responsabilidad para le trabajador
y el patrón
Art. 43: La suspensión
surtirá efectos como
mencionan en art, 44, y 45
Recisión de las Relaciones
de Trabajo
El patrón presenta un escrito al trabajador y uno ante la junta
respectiva dentro de cinco días hábiles, si no hay esto se da como
injustificado y el trabajador puede pedir su reinstalación; se
exime al patrón si paga lo que determina el Art. 50
Terminación de Relaciones
Laborales
Terminación de las relaciones
de trabajo.
El mutuo
consentimiento
La muerte del
trabajador
La incapacidad física o
mental o inhabilidad
Terminación de la
obra o inversión
Terminación colectiva de la
relación de trabajo.
Incosteabilidad
Fuerza mayor o el caso.
fortuito no imputable al
patrón
Concurso o quiebra
declarado
legalmente
Prestaciones
Art. 56: Deberan de ser iguales para todos sin
establecer diferencias de raza, nacionalidad,
sexo, credo religioso o algún otro.
Art. 57: El trabajador podrá solicita ante la junta de
conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de
trabajo, cuando el salario no sea remunerador o excesiva la
jornada de trabajo.
Jornada Laboral
NOCTURNA, DIURNA Y MIXTA
Con 30 min de descanso
Pago horaa extras. No podran exceder de 9
horas a la semana y se pagaran un ciento
por ciento más del salario
Por cada 6 días tendrá un
día de descanso
Si se trabaja el domingo se le paga una prima
adicional del 25% y si trabaja en día de descanso
se paga el doble
Se respetaran los días 21 de Marzo, 1
de Mayo, 16 de Septiembre, 3er Lunes
de Noviembre, 1 de Diciembre cada 6
años y 25 de Diciembre
Tendrán derecho a 6 días de
vacaciones por el primer año, el
segundo 8 días y lo que establezca
el art. 76
Salario
Salario es la retribución que debe
pagar el patrón al trabajador por su
trabajador por su trabajo
Puede fijarse por unidad de
tiempo, obra, por comisión, a
precio alzado o de cualquier otra
manera
El salario se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones; habitación, primas, comisiones,
prestaciones.
Salario mínimo
Es la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo
Deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales, podrán ser generales para
una o varias zonas geográficas y se fijan por una
Comisión Nacional integrada
Los trabajadores participarán en
las utilidades de las empresas y de
conformidad con el porcentaje que
determine la Comisión Nacional