DEFINICIÓN: Es un documento de vital importancia para la
prestación de los servicios de atención en salud y para el
desarrollo científico cultural del sector
CARACTERISTICAS
HISTORIAS
CLINICAS
INTEGRALIDAD: Reune la información de los aspectos
científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención
en salud
SECUENCIALIDAD: Los registros se
consignan en la secuencia cronológica en
que ocurrió la atención
RACIONALIDAD: Aplicación de criterios científicos en
el diligenciamiento y registro de las acciones en
salud, brindadas al usuario
DISPONIBILIDAD: Posibilidad de utilizar la
historia clínica en el momento en que se
requiera, con las limitaciones que impone la ley
OPORTUNIDAD: Diligenciamiento de los registros de
atención de la historia clínica simultanea o
inmediatamente después de que ocurre la prestacio
del servicio.
Obligatoriedad del Registro: Los profesionales técnicos y auxiliares
están en la obligación de registrar observaciones conceptos
decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas
Diligenciamiento: En forma clara, legible, sin tachones, sin
enmendaduras, sin intercalaciones, sin dejar espacios en
blanco y sin utilizar siglas y cada anotación debe llevar
fecha hora en la que se realiza y nombre y firma del autor
de la misma
Apertura e identificación de la
historia clínica: cuando se
atiende por primera vez a un
usuario se debe realizar la
apertura de la historia clínica
Para mayores de edad: Numero de cedula de ciudadanía
Para adolescentes mayores de siete años: Tarjeta de identidad
Para menores de siete años: Registro civil de nacimiento
Para los extranjeros: Pasaporte o cedula de extranjería
ACCESO A LA
HISTORIA CLINICA
-El usuario
-El equipo de Salud
-Las autoridades judiciales y
de salud en los casos
previstos en la ley
-Las demas personas
autorizadas en la ley
Identificación del usuario: apellidos y nombres
completos, estado civil, documento de identidad,
fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección
y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre
y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y
parentesco de la persona responsable del usuario,
según el caso; aseguradora y tipo de vinculación.
Numeración consecutiva de
la HC: Todos los folios que
componen la historia clínica
deben numerarse en forma
consecutiva, por tipos de
registro, por el responsable
del diligenciamiento de la
misma.
Registros específicos: documento en el
que se consignan los datos e informes
de un tipo determinado de atención.:que
correspondan a la naturaleza del
servicio que presta.
Anexos:Son todos aquellos documentos que
sirven como sustento legal, técnico,
científico y/o administrativo de las acciones
realizadas al usuario en los procesos de
atención, tales como: autorizaciones para
intervenciones quirúrgicas (consentimiento
informado), procedimientos, autorización
para necropsia, declaración de retiro
voluntario y demás documentos que las
instituciones prestadoras consideren
pertinentes.
Obligatoriedad del archivo: Todos los
prestadores de servicios de salud, deben
tener un archivo único de historias clínicas en
las etapas de archivo de gestión, central e
histórico, el cual será organizado y prestará
los servicios pertinentes guardando los
principios generales establecidos en el
Acuerdo 07 de 1994,
Custodia de la HC: estará a cargo del prestador de
servicios de salud que la generó en el curso de la
atención, cumpliendo los procedimientos de archivo
señalados en la presente resolución, sin perjuicio de
los señalados en otras normas legales vigentes.:
Retención: La historia clínica debe conservarse por un
periodo mínimo de 20 años contados a partir de la
fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en
el archivo de gestión del prestador de servicios de
salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.:
Medios técnicos de conservación:Los Prestadores de Servicios de
Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como
computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo
consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2
de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las
normas que la modifiquen o adicionen.
Comité de HCconjunto de personas que al interior de una
Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar
por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto
diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica.:
Funciones: a)Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar
porque estas se cumplan. b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y
procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica. c) Elevar a la Dirección y
al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos
que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella
consignados. d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento
del archivo de Historias Clínicas. :
Sanciones: Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la presente
resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales
vigentes. :
Seguridad de la HC.El prestador de servicios de salud, debe archivar
la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al
personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en
condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin
adulteración o alteración de la información.
Condiciones de conservacionLos archivos de historias clínicas
deben conservarse en condiciones locativas, procedimentales,
medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo
con los parámetros establecidos por el Archivo General de la
Nación:
Medios tecnicos de conservacion:Los Prestadores de Servicios de Salud
pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios
magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente,