Efectos del error de derecho

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romano..
jose pinto
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jose pinto
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Resumo de Recurso

Efectos del error de derecho
  1. Es la ignorancia o falso concepto que tenemos de una o mas normas jurídicas, en suma del derecho, el error de derecho no vicia el consentimiento o la voluntad, por una razon de seguridad jurídica puesto que si se aceptara alegar del error de derecho como vicio de la voluntad prácticamente todo el mundo se podría excusar del cumplimiento de las obligaciones que emanan del derecho
    1. Efectos del error de hecho
      1. Es la ignorancia o concepto que se tiene de una persona, cosa o de un hecho, en suma , de la realidad. tambien debemos destacar es que en lo que a actos del estricto derecho se refiere y en atención a su rígido formalismo, el error practicamente no se tomaba en cuenta el error, salvo en cuanto éste constituyera una situación de ausencia de voluntad
        1. Error in negotia: Es el que recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se celebra
          1. Efectos del error in negocio: Atendiendo la falta de acuerdo o consentimiento determina que la sanción sea la nulidad o inexistencia del negocio
            1. Error in corpore: Es el que recae sobre la identidad física de la cosa específica que es objeto del negocio jurídico
              1. Efectos del error in corpore: Mas que viciar el consentimiento impide que éste se forme, siendo por tanto mas que anulable, nulo o inexistente. en todo caso si el error recae solo sobre la denominación del objeto es irrelevante, con tal que resulte establecida la identidad de la cosa.
          2. Error in substancia: Es aquel que recae sobre las cualidade esenciales y determinantes de la cosa objeto del contrato, esto es la substancia o calidad esencial o materia de que está hecho el objeto sobre el que versa el acto o contrato.
            1. Efectos del error in substancia
              1. Acto de estricto derecho:No vicia el consentimiento, no siendo anulable el acto, dado que el acto de estricto derecho vale al tenor de lo pactado,de lo expresado.
                1. Acto de buena fe: La mayor parte de los autores estima que se trata de un vicio del consentimiento, siendo anulable el acto o contrato
                  1. Error accidental o error sobre cualidades no esenciales: Es el que recae sobre una cualidad no sustancial de la cosa, sobre las cualidades accidentales del objeto sobre que versa el acto o contrato
                    1. Efectos del error accidental: Reune dos requisitos
                      1. El ser una cualidad determinante para llevar a una de las partes a celebrar un acto o contrato
                        1. La otra parte tuviera conocimiento de que esa era cualidad determinante para celebrar el contrato
                          1. Error in personan ( intuito persona) : Es aquel que recae en la identidad de la persona de la contraparte en el caso de un contrato o de la persona que se pretende beneficiar con el acto que se otorga.
                            1. Efectos del error in personan: No vicia el consentimiento, pero excepcionalmente si lo vicia, en aquellos actos que se realizan en consideración a la persona, en que la persona de la otra parte o a quien se pretende beneficiar es determinante para celebrarlo.
                              1. Error en la cantidad: Hoy en día se incluye dentro del error accidental y tien.e lugar cuando recae sobre la cuantía y la medida o las dimensiones del objeto del negocio
                                1. Efectos de esta clase de error: En la jurisprudencia clásica los casos solucionados son relativos a la estipulatio y se resolvió que al no haber concordancia entre la pregunta ( ¿me prometes dar 10 caballos?) y la respuesta ( te prometo dar cinco caballos ) no existia consentimiento. En cambio otros consideran que por razones de equidad y en base a la solución dada para los contratos de buena fe, el negocio en válido pero por la cantidad inferior.
                            2. Error en los motivos o in causa: En las disposiciones últimas de voluntad se da relevancia al error sobre los motivos que indujeron al testador a instituir heredero o legatorio a una determinada persona
                              1. Clasificaciones genericas del error de hecho: Conviene dejar en claro que las dos clases de error mas grave e importantes, son el error in negotia y el error in corpore, que algunos designan bajo la expresion error esencial.
                                1. Breve alcance al error común: No constituye un vicio de la voluntad sino que podriamos decir lo contrario, con su reconocimiento se busca tener como válidos los actos o contratos que se celebran existiendo este tipo de error.

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