Los derechos humanos como base de la legislación en bioética
Dignidad del hombre y su índole personal son el
fundamento de los derechos y son instrumentos de
realización de la libertad
Derechos Humanos
Protegen la dignidad de las personas
Surgen como límites de lo que el poder
social puede intervenir
Se configuraron como libertadores de los
ciudadanos
La dignidad de la persona convierte a
la libertad en valor.
Ordenamiento Politico
1°- Dignidad de la persona y
libertad
2°- Valores instrumentales de
justicia e igualdad
Bioética:
Género medidos para evitar excesos y
abusos que demigren la dignidad
humana.
Incide en la práctica a orientar a los investigadores,
técnicos, cientificos, legisladores y gobernantes en la
valoración de la repercusión de sus acciones.
Bioética y Derecho
La legislación en materia de Bioética no puede ir en contra del
principio fundamental ético y jurídico.
Debe de aceptar la realidad
No está exento de componentes
progmáticos y morales
La legislación de la Bioética debe basarse en la llamada "ético de mínimos", la aceptación de mínimos objetivos éticos
No puede perder su relación con los
valores fundamentales de la persona.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.