Generaciones de los Derechos Humanos.

Descrição

Trabajo realizado para la asignatura de Manuel Daza Ramos I.E.S Mediterráneo (Salobreña)
María  RufRod
Mapa Mental por María RufRod, atualizado more than 1 year ago
María  RufRod
Criado por María RufRod aproximadamente 8 anos atrás
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Resumo de Recurso

Generaciones de los Derechos Humanos.
  1. PRIMERA GENERACIÓN.
    1. S. XVIII y XIX.
      1. Artículos.
        1. Artículo 14.

          Anotações:

          • ARTÍCULO 14: 1.En caso de persecución,toda persona tiene derecho a buscar asilo,y a disfrutar de él,en cualquier país.2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
          1. Artículo 18.

            Anotações:

            • ARTÍCULO 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,de conciencia y de religión;este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,individual y colectivamente, tanto en público como en privado,por la enseñanza,la práctica,el 
            1. Artículo 21.

              Anotações:

              • ARTÍCULO 21: 1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,directamente o por medio de representaciones libremente escogidos.2.Toda persona tiene derecho de acceso,en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
            2. Derechos.
              1. CIVILES.
                1. Vida.
                2. POLÍTICOS.
                  1. Voto.
              2. SEGUNDA GENERACIÓN.
                1. S. XIX y XX.
                  1. Artículos.
                    1. Artículo 24.

                      Anotações:

                      • ARTÍCULO 24: Toda persona tiene derecho al descanso,al disfrute del tiempo libre,a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
                      1. Artículo 25.

                        Anotações:

                        • ARTÍCULO 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure así como a su familia,la salud y el bienestar,y en especial la alimentación,el vestida,la vivienda,la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfermedad,invalidez,viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.Todos los niños,nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,tienen derecho a igual protección social.
                      2. Derechos.
                        1. ECONÓMICOS.
                          1. Trabajo.
                          2. SOCIALES.
                            1. Sanidad.
                            2. CULTURALRES.
                              1. Educación.
                          3. TERCERA GENERACIÓN.
                            1. S. XX y XXI
                              1. Artículos.
                                1. Artículo 28.

                                  Anotações:

                                  • ARTÍCULO 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
                                  1. Artículo 29.

                                    Anotações:

                                    • ARTÍCULO 29: 1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,toda persona estará solamente sujeta a la limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás,y de satisfacer las justicias exigencias de la moral,del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3.Estos derechos y libertades no podrán,en ninguno casp,ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
                                    1. Artículo 30.

                                      Anotações:

                                      • ARTÍCULO 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,a un grupo o una persona,para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 
                                    2. Derechos.
                                      1. JUSTICIA.
                                        1. PAZ.
                                          1. SOLIDARIDAD.
                                        2. Por María Rufino Rodríguez. 3ºC

                                          Semelhante

                                          Derechos Humanos
                                          Juan Manuel Campos Cardenas
                                          Pedagogía Crítica y Educación En Derechos Humanos
                                          Luis Angel Gallego Villa
                                          DERECHOS HUMANOS
                                          Priscila Veliz
                                          RELACIÓN GRUPOS INTERES- DERECHOS HUMANO
                                          LILIANA DIAZ
                                          Los Derechos Humanos
                                          crisferroeldeluna
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                                          Laura Laguna
                                          R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 1)
                                          Miguel Angel del Rio