ARTÍCULO 14:
1.En caso de persecución,toda persona tiene derecho a buscar asilo,y a disfrutar de él,en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 18.
Anotações:
ARTÍCULO 18:Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,de conciencia y de religión;este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,individual y colectivamente,tanto en público como en privado,por la enseñanza,la práctica,el culto y la observancia.
Artículo 21.
Anotações:
ARTÍCULO 21:
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,directamente o por medio de representaciones libremente escogidos.
2.Toda persona tiene derecho de acceso,en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
DERECHOS.
CIVILES.
Vida.
POLÍTICOS.
Voto.
Segunda Generación.
S. XIX y XX.
Defiende el valor de la igualdad.
Garantiza condiciones de vida dignas.
Artículos del 22 al 27
Artículo 24.
Anotações:
ARTÍCULO 24:Toda persona tiene derecho al descanso,al disfrute del tiempo libre,a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
Anotações:
ARTÍCULO 25:Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure así como a su familia,la salud y el bienestar,y en especial la alimentación,el vestida,la vivienda,la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfermedad,invalidez,viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.Todos los niños,nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,tienen derecho a igual protección social.
DERECHOS.
ECONÓMICOS.
Trabajo.
SOCIALES.
Salud.
CULTURALES.
Educación.
Tercera Generación.
S. XX y XXI
Defiende el valor de la solidaridad.
Promueve relaciones pacíficas y específicas.
Artículos del 28 al 30
Artículo 28.
Anotações:
ARTÍCULO 28:Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
Anotações:
ARTÍCULO 29:
1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,toda persona estará solamente sujeta a la limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás,y de satisfacer las justicias exigencias de la moral,del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.Estos derechos y libertades no podrán,en ninguno caso,ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Anotações:
ARTÍCULO 30:Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,a un grupo o una persona,para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta.