Los trabajadores de confianza
tienen un tratamiento diferente
al resto de los empleados en
cuanto a tareas, funciones,
jornada de trabajo,
responsabilidad y condiciones
laborales.
Según el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, la categoría de empleado de confianza depende de
la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Dirección
inspección
fiscalización
Además de las relacionadas a
trabajos personales del patrón
dentro de la organización.
Prestaciones de
contrato colectivo
Los empleados de confianza tienen derechos a las prestaciones laborales que
son acordadas en el contrato colectivo, a menos que exista una disposición
que indique lo contrario en el mismo contrato.
Jornada laboral
Esta será la que convengan entre las
partes, y ante la falta de convenio, se
aplicará la jornada máxima legal, que es
de 8 horas diarias. Los trabajadores de
confianza suelen trabajar algunas horas
más de las previstas, debido a su cargo
y responsabilidades en la empresa.
Pueden reclamar el pago de sus horas extras con total derecho, porque en la Ley Federal de trabajo
no existe nada que indique lo contrario y todo trabajador que prolongue su jornada tiene derecho a
cobrar por ello.
Condiciones de
trabajo
Estas dependerán de la naturaleza y relevancia de los servicios que el trabajador de
confianza brinde a la empresa. Según el artículo 182 de la Ley Federal del Trabajo, las
prestaciones varían, pero nunca podrán ser inferiores a las que rijan para los trabajadores
semejantes.
Sindicatos
según el artículo 183 de la Ley Federal, los trabajadores de confianza pierden el derecho a formar
parte del sindicato de los demás empleados y tampoco podrán ser representantes de los mismos
ante diferentes organismos.
Término de la relación
El patrón puede terminar la relación laboral con su trabajador
alegando solamente un motivo razonable de pérdida de
confianza.