la sanción mínima para el año
2016 frente a los impuestos
nacionales queda definida en
$298.000
Sanción por
extemporaneidad
El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor
saldo a su favor, que se genere entre la corrección y la
declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la
corrección se realice antes que la DIAN realice emplazamiento.
El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor
saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la
corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla,
si la corrección se realiza después de notificado el
emplazamiento para corregir. Si la declaración inicial se
presentó de forma extemporánea en alguno de los anteriores
casos, se aumentará el cinco por ciento (5%) del mayor valor a
pagar o del menor saldo a su favor.
Sanción por no
declarar
20% del total de las consignaciones
bancarias o de los ingresos brutos del
período no declarado o de los ingresos
registrados en la última declaración (lo
que sea mayor)
sancion por
correccion a la
declaracion
10% del mayor impuesto o menor saldo a
favor si se corrige antes de la notificación del
pliego de cargos por parte de la DIAN. 20% si
se corrige después de dicha notificación
sancion por
correccion
aritmetica
30% del mayor impuesto a cargo o del menor
saldo a favor que resulte al corregir el error
aritmético
sancion por
inexactitud
160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo
a favor que resulte una vez depurada de la
Declaración de Renta la información falsa
responsabilidad
penal por no
consignar
El agente retenedor o autorretenedor que no
consigne las sumas retenidas o autorretenidas por
concepto de retención en la fuente dentro de los dos
(2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno
Nacional para la presentación y pago de la respectiva
declaración de retención en la fuente o quien
encargado de recaudar tasas o contribuciones
públicas no las consigne dentro del término legal,
incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento
ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo
no consignado sin que supere el equivalente a
1.020.000 UVT.
Sanción por uso
fraudulento de
cedulas.
El contribuyente o responsable que utilice
fraudulentamente en sus informaciones tributarias
cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será
denunciado como autor de fraude procesal.
El delito de fraude procesal se encuentra consagrado en el
artículo 453 del Código Penal (Ley 599 de 2000) donde se
contemplan tres tipos de penas o sanciones que se
impondrán en forma concurrente, (i) prisión de seis (6) a
doce (12) años (privativa de libertad), (ii) multa de
doscientos (200) a mil (1.000) SMLMV - salarios mínimos
legales mensuales vigentes (pecuniaria) y (iii) inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco
(5) a ocho (8) años (privativa de derechos).