CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
ACORDE A LA LEGISLACIÓN
COLOMBIANA.
La legislación colombiana* enseña que es EMPRESA “toda unidad de explotación económica, realizada
por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales
o de servicios, rural o urbana”. Además, la ley contempla la siguiente clasificación de empresas, la cual
se basa en unos parámetros:
Microempresa: Es aquella que cuenta con: • Una planta de personal no
superior a los diez (10) trabajadores. • Activos totales por valor inferior a
quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Pequeña empresa: La pequeña empresa es aquella que cuenta
con: • Una planta de personal entre once (11) y cincuenta (50)
trabajadores. • Activos totales por valor entre quinientos uno
(501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Mediana Empresa: Cuenta con: • Una planta de personal
entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores.
• Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y
treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes
Gran empresa es un concepto que está contrapuesto al de pequeña y
mediana empresa (PYMES).1 Las pequeñas y medianas empresas se
definen como aquellas empresas que no sobrepasan una serie de límites
ocupacionales o financieros, por lo que una gran empresa se puede
definir dichos límites.
Es importante tener en cuenta que: Para la clasificación de las empresas
que combinen el número de trabajadores y el valor de los activos totales,
prevalece el valor de los activos totales. Por ejemplo, un empresario
tiene una empresa con 9 trabajadores y sus activos totales ascienden a
550 salarios mínimos, por lo tanto tendrá una pequeña empresa y no una
microempresa. * Ley 905 de 2004