Son aquellas en las que una parte (el enajenante), transfiere la propiedad a otra (el
adquirente)sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero(monto inicial)y en
las que el adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al enajenante valores
de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero(monto
final) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada.
CARACTERÍSTICAS
A. Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán establecidos
por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de
valores.Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de
sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma.
El plazo de la operación inicialmente convenido
no podrá ser superior a un año contado a partir
de la celebración de la respectiva operación.
B. El monto inicial podrá ser
calculado con un descuento sobre el
precio de mercado de los valores
objeto de la operación.
c. Los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de
negociación de valores, de los sistemas de registro de operaciones
sobre valores y de los sistemas de compensación y liquidación de
operaciones sobre valores en cuanto al régimen de garantías
deberán atender los establecido en el cap. 2 del título 3 del libro.36
d. Podrá establecerse que durante la
vigencia de la operación, se sustituyan los
valores inicialmente entregados por otros.
E. Podrán establecerse
restricciones a la
movilidad de los valores
objeto de la operación.
F. Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la
misma pagan amortizaciones, dividendos o rendimientos,el
adquirente deberá transferir el importe de los mismos al
enajenanteen la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.
Su objeto es la transferencia de títulos que tienen valor definido y registrado.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. MP william Giraldo.
OPERACIONES SIMULTÁNEAS.
PARTES
Enajenante y adquirente
Son aquellas en las que una parte (el enajenante)tranfiere la propiedad
a la otra (el adquierente)sobre valores a cambio del pago de una suma
de dinero (monto inicial) en las que el adquirente al mismo tiempo se
compromete a transferir al enajenante valores de la misma especie y
características a cambio del pago de una suma de dinero(monto final) en
la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada.
CARACTERÍSTICAS
A. Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones
serán establecidos por los reglamentos de las Bolsas de
valores y de los sistemas de negociación de valores.
b. No podrá establecerse que el monto
inicial sea calculado con un descuento
sobre el precio del mercado de los
valores objeto de la operación
No podrá establecerse que durante la
vigencia de la operación se sustituyan los
valores inicialmente entregados por otros.
No podrá establecerse
restricciones a la movilidad de los
valores objeto de la operación
TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
Son aquellas en que una parte, (el
originador)transfiere la propiedad de unos
valores (objeto de la operación)a la otra
(receptor)con el acuerdo de retransferirlos en
la misma fecha o en una posterior.
El receptor transferirá al originador la propiedad de otros
valores (no objeto de la operación)o una suma de dinero de
valor igual o mayor al de los valores objeto de la operación o
entregará dicha suma de dinero u otros valores en garantía
a un sistema de negociación de valores o a una bolsa de
valores vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia
si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la
misma pagan amortizaciones rendimientos o dividendos,el
receptor deberá transferir el importe de los mismos al
originador en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.
Cuando el receptor le haya entregado valores
al originador podrán establecerse
restricciones a la movilidad de dichos valores.