Toda persona tiene derecho a
ingresar a las instituciones de
educación, publica, laicas y
gratuitas.
El estado tiene la
obligación de garantizar
este derecho en la
educación prescolar,
primaria y secundaria.
Los padres tienen la
obligación de enviar a sus
hijos a la escuela.
Derecho a la protección de la salud
Articulo 4° Constitucional
(Párrafo cuarto)
El estado debe establecer instituciones
públicas de salud en beneficio de la población,
que le permitan a ésta en acceso a los
servicios de salud biopsicosocial.
Derecho a formar una familia
Articulo 4° Constitucional
(Párrafo primero)
Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre,
responsable e informada el
número y esparcimiento de sus
hijos
Derecho a una vivienda digna
Articulo 4° Constitucional
(Párrafo séptimo)
Toda persona tiene derecho a
disfrutar de una vivienda digna y
decorosa, a través de los apoyos
del Estado
Se reconoce la composición de pluricultural de
nuestra sociedad y el Estado se compromete a
proteger y promover las lenguas, culturas, usos,
costumbres, recursos, y formas de organización de
los grupos indígenas y a tomar en cuentas sus
prácticas y costumbres jurídicas en los juicios en
que estos grupos se vean involucrados.
Derechos de los trabajadores y
la seguridad social
Articulo 123 Constitucional
Toda persona tiene derecho a
un trabajo digno y socíalmente
útil
La duración máxima de la jornada
de trabajo sera de 8 horas y 7 la
jornada nocturna ( Fracciones I y II)
Se prohíbe el trabajo a los menores
de catorce años (Fracción III)
Se protege a las mujeres embarazadas
contra trabajos peligrosos o que requieran
de un esfuerzo considerable. Se les ordena
descanso forzoso durante seis semanas
antes y después del parto (Fracción V).
El salario mínimo deberá ser suficiente para
satisfacer las necesidades de la familia en el
orden material, social y cultural (Fracción VI)
A trabajo igual le corresponderá salario igual sin
importar sexo ni nacionalidad (Fracción VII)
Derecho a recibir participación en las utilidades
de la empresa (Fracción IX)
Derecho a declarar la huelga para
armonizar los derechos con los
factores de la producción
(Fracciones XVII, XVIII y XIX).
Derecho a gozar de servicios médicos y
demás prestaciones de seguridad social,
incluida la protección contra los accidentes
de trabajo y las pensiones derivadas de la
incapacidad o edad avanzada.