Resolución 000126 de 2009

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erika johana  tabares giraldo
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erika johana  tabares giraldo
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Resumo de Recurso

Resolución 000126 de 2009
  1. CAPITULO II Artículo 6°. Condiciones higiénicas, locativas, sanitarias y de personal.
    1. 1. Condiciones generales
      1. contar con el respectivo registro sanitario, cuando la normatividad así lo haya establecido.
        1. Cumplir con las Buenas Prácticas de Abastecimiento –BPA– contenida en la Resolución 1403 de 2007
          1. Asegurarse que los distribuidores de los productos les venda productos debidamente autorizados.
            1. seguir el procedimiento establecido en la Resolución 1403 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya
              1. Disponer de un sistema de inventario que permita ante una alerta sanitaria realizar la trazabilidad de un medicamento homeopático, producto fitoterapéutico, suplemento dietario y cosmético. Y que se pueda llevar un inventario delos productos
                1. Contar con procedimientos escritos para el proceso de recepción de los productos fitoterapéuticos
                  1. No permitir la presencia de animales domésticos.
                    1. Implementar planes de saneamiento para evitar la apaticion de mosquitos einsectos
                      1. Al momento de vender un producto fitoterapeutico solo se debe dar la información que aparece en la etiqueta sin exagerar las utilidades.
                        1. Se prohíbe la venta de productos vencidos o de contrabando.
                          1. Se prohíbe el reenvase y reempaque de productos
                            1. Queda prohibida la consulta médica y/o consejerías dentro del local destinado a estos establecimientos
                            2. 2. Instalaciones y estanterías
                              1. Disponer de áreas independientes que permitan el desarrollo de las actividades propias del establecimiento
                                1. Cada área definida de trabajo deberá permitir el libre movimiento del personal
                                  1. Las paredes, pisos y cielos rasos deben ser en material que facilite la limpieza.
                                    1. Las áreas del establecimiento deben ser proporcionales y acorde a los procesos que realicen,
                                      1. Las instalaciones deben contar con buena iluminación y ventilación, ya sea natural o artificial, manteniendo las condiciones que permitan un correcto almacenamiento,
                                        1. Se debe disponer de refrigerador o congelador para los productos que requieran de estas condiciones para su almacenamiento.
                                          1. disponer de las estanterías requeridas que permita el buen almacenamiento y conservación de los productos que se venden y que además facilite su limpieza e inspección, para lo cual cada producto, según su clase
                                            1. En general las instalaciones y estanterías se deben conservar limpias, secas y organizadas.
                                              1. En la parte exterior del local se instalará un aviso en castellano y en letras visibles que expresen la naturaleza y nombre del establecimiento, lo anterior con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia
                                              2. 3. Higiene
                                                1. El local comercial debe estar libre de sitios donde haya acumulación de basuras y residuos contando además, con un programa de control de plagas y el protocolo de residuos y similares.
                                                2. 4. Area sanitaria
                                                  1. Las tiendas naturistas contarán con agua potable y unidad sanitaria para las personas que laboran allí
                                                  2. 5. Personal
                                                    1. La venta de los productos en las tiendas que se autorice a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, estará bajo la responsabilidad de una persona cuya escolaridad mínima sea noveno grado de educación básica cursado y aprobado y con entrenamiento específico en el manejo de los productos permitidos en este tipo de establecimiento.
                                                  3. CAPITULO IV Reportes de incidentes adversos Artículo 9°.
                                                    1. Cuando tenga informacion de parte de algun usuario de algun incidente durante la administracion, debe informar a la autoridad sanitaria competente reportando de forma escrita lo siguiente:
                                                      1. Información general del producto: Nombre del producto, número de lote, laboratorio fabricante, nombre y dirección del distribuidor, fecha de vencimiento del producto y registro sanitario.
                                                        1. Información del incidente: Anotar las situaciones comunicadas por el usuario sobre el evento presentado, si el usuario requirió de asistencia médica en nombre del centro o institución de salud donde fue atendido y la dirección. La autoridad sanitaria comunicará dicha información al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima– quien la verificará y realizará el estudio pertinente y clasificará el incidente presentado.
                                                      2. CAPITULO V Vigilancia y control sanitario
                                                        1. Artículo 10. Responsabilidad Los representantes legales de las tiendas naturistas son solidariamente responsables por la calidad de los productos que vendan debiendo conservar las condiciones de almacenamiento que eviten el deterioro o alteración de los mismos
                                                          1. Artículo 11. Visitas de inspección. Los funcionarios que practiquen las visitas a los establecimientos objeto de la presente resolución deben acreditar su identificación como autoridad sanitaria, levantarán actas por cada una de ellas en donde se emita concepto técnico sanitario del establecimiento y dejarán copia de las actas con el responsable del establecimiento. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, podrán impartir medidas sanitarias de seguridad y sanciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9ª de 1979 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
                                                            1. Artículo 12. Vigilancia y control. Corresponde a las secretarías departamentales, distritales y municipales de categoría especial 1°, 2° y 3° ejercer la vigilancia y control para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución e informar al Invima oportunamente acerca de las anomalías que se presenten.
                                                              1. Artículo 13. Transitorio. Las tiendas naturistas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren funcionando podrán seguir haciéndolo para tal efecto tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la publicación del presente acto administrativo para adecuarse a los requisitos aquí establecidos.
                                                                1. Artículo 14. Censo de tiendas naturistas. Las direcciones departamentales, distritales y municipales de categoría especial 1°, 2° y 3° en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deben levantar el censo de las tiendas naturistas ubicadas en su jurisdicción relacionando como mínimo la siguiente información: nombre del establecimiento, dirección, teléfono, representante legal, correo electrónico, persona responsable de la venta, educación, fecha de inicio de actividades en el evento en que la entidad territorial haya realizado visita al establecimiento, número de visitas realizadas y el concepto sanitario emitido.
                                                                  1. Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

                                                                  Semelhante

                                                                  Fichas de farmacología
                                                                  Sofía Sánchez Fonseca
                                                                  Farmacología: Principios Básicos
                                                                  Samuel E. Martínez
                                                                  FARMACOLOGÍA DE LA MUSCULATURA ESQUELETICA
                                                                  cass_baltazar
                                                                  EXAMEN AYUDANTE DE FARMACIA IMSS 2018
                                                                  Raúl Octavio Pérez Reséndez
                                                                  Conceptos biofarmacia
                                                                  Sandra Pluma
                                                                  TOXICOLOGÍA
                                                                  vuela160
                                                                  Los Valores en mi Proyecto de Vida
                                                                  Fabián Muriel Zapata
                                                                  VIAS DE ADMINISTRACIÓN MEDICAMENTOS
                                                                  omar valle
                                                                  MAPA CONCEPTUAL DE FLUJO DE CAJA
                                                                  oscar ortiz saenz
                                                                  CLASES DE PROYECTOS
                                                                  JAIRO GUERRERO
                                                                  psicofarmacologia
                                                                  bar797