ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

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Mapa Conceptual sobre elementos de los contratos.
Magdyelis Castro Pereira
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Magdyelis Castro Pereira
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Resumo de Recurso

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
  1. Los elementos de los contratos se agrupan en elementos esenciales a la existencia de los contratos y elementos esenciales a la validez del mismo.
    1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
      1. Son aquellos indispensables para la existencia y para la validez del contrato como tal. Son elementos esenciales: el objeto, la causa, el consentimiento válido y la capacidad, el cumplimiento de las formalidades en los contratos solemnes; la entrega de la con la venta.
        1. elementos esenciales para la existencia de los contratos
          1. Son el consentimiento, el objeto y la causa, y en los contratos solemnes la formalidad, si falta alguno de estos elementos no existe el contrato, luego no podrán nacer las obligaciones contractuales.
          2. Elementos esenciales para la validez del Contrato
            1. Son aquellos que como su nombre lo indica afectan sólo la validez; es decir que el contrato existe, sólo que puede ser anulado, ellos son la capacidad y luego que el consentimiento no adolezca de ningún vicio, es decir que no sea dado por error, dolo o con violencia
            2. Los elementos esenciales se subdividen
              1. Elementos Comunes: Los elementos comunes, como su nombre lo indica, son indispensables a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza o clase; así ocurre con la causa, el consentimiento válido y la capacidad.
                1. Elementos Especiales: Son aquellos indispensables para la existencia de una determinada clase o grupo de contratos; así ocurre con la entrega de la cosa, en los contratos reales; o el cumplimiento de una determinada formalidad, en los contratos solemnes.
                  1. Elementos Especialísimos: Son aquellos indispensables para determinar la naturaleza de un determinado contrato en particular. Tal es el caso del precio (pago de una suma de dinero), en la venta: si no existe un precio, no se está en presencia de un contrato de venta.
                    1. Elementos Naturales: Son aquellos característicos de un tipo normal de contrato, estrechamente vinculados a la naturaleza peculiar del contrato de que se trate: son contemplados o sobreentendidos por la ley, pero presentan la particularidad de que pueden ser excluidos por la voluntad de las partes. Tal es el caso de la gratuidad, en el contrato de mandato, o en el mutuo; el saneamiento en la venta,
                      1. Elementos Accidentales: Son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o modificar sus efectos normales, así ocurre con la condición, el término y el modo.
                        1. ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS
                          1. Son elementos excepcionales cuya falta o ausencia no invalida el acto. Si no se adhiere ninguna modalidad, el acto será puro y si se le adhiere se denominará modal.
                            1. Estas modalidades son:
                              1. Condición o Conditio Iuris: Es un suceso (evento) futuro e incierto y de cuya realización depende el nacimiento o la extinción del acto jurídico. Hay actos que, como los del derecho de familia o algunos del derecho de sucesión no admiten, por su propia naturaleza, la condición.
                                1. La condición puede ser: 1.- Suspensiva o Resolutoria; 2.- Positiva o Negativa; y 3) Expresa o Tácita.
                                  1. es suspensiva; por Ej.: Te arriendo mi casa si me voy a residir fuera de la ciudad; si se produce el evento de mí salida de la ciudad en que está mi predio, para residir en otro lugar, habrá nacido el acto jurídico arrendamiento. Cuando la extinción o acabamiento de un acto ya nacido se condiciona a la realización del evento, la condición es resolutoria; Ej.: te arriendo mi casa hasta cuando regrese a residir a esta ciudad.
                                    1. Es positiva la condición cuando el nacimiento o extinción del cato depende de la realización del evento (los anteriores ejemplos). En el caso contrario, la condición será negativa. Ej. Te regalo mi automóvil si no te casas. La condición es expresa o tácita, según resulte de una cláusula expresa o simplemente de la voluntad presumida de las partes.
                                      1. La condición resolutoria es expresa cuando ha sido claramente indicada por las partes; opera de pleno derecho, sin requerirse todavía de un mandato judicial. La condición resolutoria tácita tiene lugar cuando alguna de las partes siempre dentro de los contratos bilaterales), incumple la obligación, mientras la otra ha permanecido fiel a él, al pacto.
                                2. CLASIFICACION
                                  1. Por su naturaleza es distinguible el plazo convencional, legal y judicial.
                                    1. Plazo Judicial es el señalado por el Juez dentro de un juicio en casos. determinados
                                      1. Alumno: Antonio José Méndez Brito Materia: Derecho civil (contratos y garantías) Docente: Glendy Secuiu
                                      2. El convencional es el acordado por las partes.
                                        1. plazo legal es el establecido por la ley, a falta de acuerdo expreso.

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