Decreto 1625 de 2016

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Juan Pablo Barrantes Ardila
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Juan Pablo Barrantes Ardila
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Resumo de Recurso

Decreto 1625 de 2016
  1. Tema 2
    1. IMPUESTO DE TIMBRE NAVIONAL Y GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
      1. RESPONSABLES DEL GMF
        1. BANCO DE LA REPUBLICA
          1. NTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
            1. FONDOS CON RECURSOS DESTINADOS PARA PRESTAMOS
            2. TARIFAS ARTICULO 872
              1. 4*1000 HASTA EL 2014
                1. 2*1000 PARA EL 2015
                  1. 1*1000 EN LOS AÑOS 2016 Y 2017
                    1. PARA EL 2018 SERA ELIMINADO
                    2. RESPONSABLES
                      1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
                        1. MERCADO CAMBIARIO
                          1. DIAN
                            1. TASA DE CAMBIO Y RECAUDADORES (BANCO DE LA REPUBLICA
                            2. CARACTERISITICAS GMF
                              1. IMPUESTO INDIRECTO
                                1. IMPUESTO PROPORCIONAL
                                  1. IMPUESTO INSTANTANEO
                                2. PARTE 3 (Impuesto sobre las ventas IVA retencion en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo
                                  1. Título 1 (Impuesto sobre las ventas IVA
                                    1. Generadilidades
                                      1. +16% IVA
                                      2. Causacion del Iva
                                        1. ES EL MOMENTO EN QUE SE HACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, SEGUN EL HECHOE QUE GENERE EL IMPUESTO
                                          1. BASE GRAVABLE:LA BASE PARA LIQUIDAR EL IVA ESTA CONSTITUIDA POR EL VALOR TOTAL DE LA OPERACION ANTES DE CUALQUIER IMPUESTO
                                            1. CUENTA 2408:IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR 1. 240801 DESCONTABLE 2.. 240802 GENERADO
                                            2. RESPONSABLES DE IVA
                                              1. EN VENTA DE BIEN CORPORAL
                                                1. NO RESPONSABLES DE IVA
                                                  1. RESPONSABLES EN LA IMPORTACION
                                                    1. RESPONSABLE EN JUEGO DE SUERTE Y AZAR
                                                      1. RESPONSABLE EN OPERACIONES ESPECIALES
                                                        1. EN PRESTACION DE SERVICIO GRAVADO
                                                        2. QUE TANTO SABEMOS LOS COLOMBIANOS SOBRE EL IVA
                                                          1. CADA AÑO EL IVA LE PUEDE CONSTAR A UNA PERSONA CERCA DE $400.00O
                                                            1. SON DIVERSAS LAS TASAS DEL IVA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO EXISTEN NUEVE INCLUYENDO 0%
                                                        3. Tema 1
                                                          1. Generalidades X
                                                            1. existe
                                                              1. Obligacion de dar, hacer y no hacer.
                                                                1. Imposición del Estado
                                                                  1. Segun presupuestos previstos en la Ley o reglamentos
                                                                  2. Son:
                                                                    1. Contribuyentes o responsables.
                                                                      1. de quienes se realiza el hecho generador
                                                                      2. Usa
                                                                        1. Tasa de cambio
                                                                          1. TRM, vigente momento de operación
                                                                            1. a 31 de diciembre del año para ajustes por diferencia en cambio
                                                                              1. activos y pasivos en moneda extranjera
                                                                          2. Tema 3
                                                                            1. PARTE II
                                                                              1. Impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, precios de transferencia, retención en la fuente y autorretención. Impuesto sobre la renta
                                                                                1. Orden
                                                                                  1. Nacional, directo y de período
                                                                                  2. Recae en
                                                                                    1. Comunidad organizada en sociedades, individuos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros residentes o no en el pais que ejerzan establecimiento y explotación comercial, industrial, agrícola o ganadera, con fines de lucro.
                                                                                    2. Grava
                                                                                      1. Ingreso obtenido en el año, que produzca incremento neto del patrimonio Excepto (costos y gastos).
                                                                                      2. Contribuyentes exentos de Renta y Complementarios
                                                                                        1. Los que se encuentran se registren en San Andrés, Providencia y Santa Catalna del 2013 al 2017
                                                                                      3. PARTE III
                                                                                        1. Precios de Transferencia
                                                                                          1. cuando existen vinculados, subordinadas, sociedades u inversiones en paraísos fiscales de manera directa e indirecta
                                                                                          2. Obligaciones
                                                                                            1. Presentación de declaración informativa, documentación comprobatoria Patrimonio bruto > 100.000 UVT e ingresos > 61.000 UVT, con respecto al año anterior gravable
                                                                                          3. Paraísos Fiscales
                                                                                            1. Son 37 países, territorios, estados o jurisdicciones los considerados
                                                                                          4. Tema 4
                                                                                            1. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario
                                                                                              1. Casos en que no se practica retención en la fuente o no forman parte de la base para aplicar retefuente
                                                                                                1. cuando el pago o abono en cuenta:
                                                                                                  1. 1.Se Efectua a personas no contribuyentes del impuesto o excentas 2.Se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales. 3.Por concepto de intereses provenientes de valores de cesión en títulos de capitalización, o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida. 4.Interés diario inferior a cero punto cero treinta y cinco (0,035) UVT 5.Los descuentos efectivos no condicionados que consten en la respectiva factura. 6. El reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones.
                                                                                                2. Obligación de los agentes retenedores.
                                                                                                  1. Deberán efectuar retenciones en la fuente quienes hagan pagos o abonos en cuenta a favor de:
                                                                                                    1. 1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país. 2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. 3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia 1. Asegurar que existan los fondos suficientes para cubrir el valor con destino al beneficiario y el valor de las retenciones a que haya lugar. 2. Efectuar a través de la entidad financiera las retenciones en la fuente a que haya lugar, lo que implica para el agente de retención suministrar la información de que trata el artículo 1.2.4.25 del presente decreto. 3. Presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente. 4. Expedir conforme a la ley los certificados por concepto de salarios. 5. Responder por las sumas dejadas de retener o retenidas por inferior valor al que corresponde. 6. Cumplir con las obligaciones propias de la calidad de agente retenedor, contempladas en los artículos 1.2.4.20 al 1.2.4.23, 1.2.4.25 al 1.2.4.33 y 1.2.4.36 del presente decreto.
                                                                                                      1. CLASIFICACION DE RETEMCION EN LA FUENTE
                                                                                                        1. Por concepto de ingresos laborales
                                                                                                          1. Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros
                                                                                                            1. Por concepto de honorarios y comisiones
                                                                                                              1. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de servicios
                                                                                                                1. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de enajenación de activos fijos
                                                                                                                  1. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de adquisición de bienes y compras
                                                                                                                    1. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de dividendos o participaciones
                                                                                                                      1. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos
                                                                                                                        1. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por otros conceptos
                                                                                                                  2. Casos en que se practica retención en la fuente
                                                                                                                    1. cuando el pago o abono en cuenta:
                                                                                                                      1. 1.En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, 2.Conceptos sometidos a retención en la fuente, que se efectúen a través de sociedades fiduciarias, la sociedad fiduciaria efectuará la retención teniendo en cuenta para ello los porcentajes y demás previsiones de que tratan las normas vigentes. 3.Se hagan a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país, la retención del impuesto sobre la renta se deberá hacer a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliados en el país. 4.a favor de los suscriptores o partícipes de fondos de inversiones, fondos de valores, fondos comunes, fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
                                                                                                                    2. Retencion en entidades financieras
                                                                                                                      1. Informacion a suministrar y responsabilidades
                                                                                                                        1. " -Suministrar a la entidad financiera la identificación de las cuentas corrientes y/o de ahorros, a través de las cuales se canalizarán los pagos de conceptos sujetos a retención en la fuente. - Informar a la entidad financiera para cada transacción de pago, en forma expresa y completa los datos necesarios para practicar la retención. -Asegurar los procedimientos y condiciones necesarios para que el agente de retención pueda realizar los pagos por conceptos sujetos a retención. - Garantizar las condiciones de confiabilidad, seguridad y servicio para la práctica de las retenciones y su consignación a la orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. -Efectuar las verificaciones pertinentes que le permitan establecer la existencia de fondos suficientes para efectuar la transacción de pago y practicar las retenciones a que haya lugar.-La entidad financiera debe informar oportunamente al agente de retención sobre las transacciones de pago rechazadas
                                                                                                                  3. Tema 5
                                                                                                                    1. Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE
                                                                                                                      1. a.) Sujeto pasivo: PJ y empresas extranjeras declarantes de renta por ingresos nacionales obtenidos por establecimientos o sucursales.
                                                                                                                        1. b.) Hecho Generador: Percibir ingresos que incrementen el patrimonio de sujeto pasivo en el año.
                                                                                                                          1. c.) Base Gravable: Al total de los ingresos se le descuentan las devoluciones, costos, deducciones y rentas exentas que define el ET. Esta base no puede ser menor al 3% del patrimonio líquido del contribuyente.
                                                                                                                            1. d.) Beneficio tributario: Los sujetos pasivos del impuesto de CREE están exentos de pagar parafiscales de sus empleados siempre y cuando cada uno de ellos no exceda 10 SMMLV.
                                                                                                                              1. e.) Autorretención: Se liquida con base a los pagos o abonos a cuenta realizado a un sujeto pasivo de este tributo y se tiene en cuenta la tabla establecida en el Decreto 14 de 2014 del Ministerio de Hacienda donde se encuentran las actividades económicas y los porcentajes a aplicar.
                                                                                                                      2. Impuesto nacional a la gasolina y ACPM
                                                                                                                        1. a.) Responsable: Los productores o importadores de estos bienes que están sometidos al impuesto.
                                                                                                                          1. b.) Exenciones: Cuando se venda o importen combustibles para aeronaves (tipo 100/130) o combustibles distribuidos en zonas fronterizas que vayan a hacer uso de estos bienes en dichas zonas.
                                                                                                                            1. c.) Tarifa y base gravable: Debido a que el artículo 168 de la Ley 1607 del 2012 estableció que este impuesto se ajustaría cada año a más tardar el 1 de febrero tomando como base la inflación del año anterior, el 28 de enero del 2016 la DIAN expidió la Resolución 000011 con la que ajustó las bases gravables y tarifas de este impuesto para el año gravable 2016.
                                                                                                                              1. d.) Período gravable: El decreto establece que será mensual.
                                                                                                                        2. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
                                                                                                                          1. Cuando la entidad haya omitido activos o retirar pasivos inexistentes podrá declararlos durante los años 2015, 2016, 2017. La tarifa para pagar este impuesto depende del año de presentación, para los que presenten esta información en el año 2015 deberán pagar una tarifa del 10%, para el 2016 una tarifa de 11,5% y para los del 2017 la tarifa será 13%.
                                                                                                                        3. Tema 6
                                                                                                                          1. Procedimiento Tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
                                                                                                                            1. Plazos para declarar y pagar
                                                                                                                              1. Plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. Para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE
                                                                                                                                1. Impuesto a la Riqueza e impuesto complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza. El plazo para la presentación Tributaría es dos (2) cuotas iguales al valor a pagar por este impuesto.
                                                                                                                                  1. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014.
                                                                                                                                    1. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668 .000) así como los .responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.
                                                                                                                                      1. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) ($ 424.185.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($2.601.668.000) UVT.
                                                                                                                                        1. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. LQs responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el artículo 512-1 :y siguietes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del ¡impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario presdrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN
                                                                                                                                        2. Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
                                                                                                                                          1. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2015
                                                                                                                                          2. Deberes Formales de:
                                                                                                                                            1. Contribuyentes o responsables y/o representante.
                                                                                                                                              1. Declarar, presentar, pagar y responder ante el fisco y documentar transacciones en documentos legales y libros contables segun corresponda
                                                                                                                                              2. Obligación de registrarse en el RUT
                                                                                                                                                1. Obligacion de Facturar: Expedir factura fisica, factura electronica o documento equivalente en operaciones comerciales o de servicios, sean contribuyentes o no
                                                                                                                                            2. Tema 7
                                                                                                                                              1. Normas internacionales de información financiera –NIIF
                                                                                                                                                1. Implementación: Para los del Grupo 1 las normas tributarias seguirán vigentes desde el 1° de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018. Para los del Grupo 2 las normas tributarias seguirán vigentes desde el 1° de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2019. Para los del Grupo 3 las normas tributarias seguirán vigentes desde el 1° de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018.
                                                                                                                                                  1. Soportes. Todas las declaraciones deben estar debidamente con sus comprobantes correspondientes dando validez a lo presentado. Es muy importante resaltar que la DIAN dispondrá mediante resolución de planes piloto, de cómo se deberá presentar la información bajo nuevos marcos normativos.
                                                                                                                                                  2. Bases fiscales. Las bases fiscales son las que se determinan con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables.
                                                                                                                                                    1. Registros Obligatorios. Las entidades obligadas a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de registro con las diferencias que aparezcan entre los nuevos marcos normativos y lo presentado en las bases fiscales.
                                                                                                                                                2. Tema 8
                                                                                                                                                  1. Otras dsiposiciones
                                                                                                                                                    1. Plan antievasión
                                                                                                                                                      1. El Plan Antievasión deberá presentarse por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 10 de noviembre del año anterior a su ejecución.
                                                                                                                                                      2. Reglamento de impuestos del orden territorial
                                                                                                                                                        1. Impuestos municipales: Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial, Impuesto municipal de entrada a espectáculos públicos y sobre juegos permitidos, Peaje Turístico, Tasas por Descongestión Urbana,
                                                                                                                                                          1. Impuestos Departamentales: Impuestos al <;:onsumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas; cigarrillos y tabaco elab'orado; licores, vinos, aperitivos y similares y monopolio de licores destilados y alcoholes potables, Impuesto de Registro, Sobretasa a la Gasolina y al ACPM, Impuesto sobre vehículos automotores, Estampillas departamentales.

                                                                                                                                                      Semelhante

                                                                                                                                                      SISTEMA DE COSTOS POR ORDENES DE PRODUCCIÓN
                                                                                                                                                      azua1424
                                                                                                                                                      Contabilidad de Costos
                                                                                                                                                      valerie_chavez
                                                                                                                                                      Código Fiscal de la Federación
                                                                                                                                                      Becky Gapper
                                                                                                                                                      Decreto 2420 de 14-12-2015
                                                                                                                                                      MANUEL MONTERROZA
                                                                                                                                                      Ley 43 de 1990
                                                                                                                                                      stefhany laguna rodriguez
                                                                                                                                                      El Contador Público del Siglo XXI
                                                                                                                                                      gloricaceresm
                                                                                                                                                      AFECTACION DE CUENTAS DE MAYOR
                                                                                                                                                      Xelii PHz
                                                                                                                                                      SISTEMA DE COSTOS POR ORDENES DE PRODUCCIÓN
                                                                                                                                                      nilopc11
                                                                                                                                                      CONCEPTOS DE CONTADURIA
                                                                                                                                                      Elia Ximena Lope
                                                                                                                                                      CONTADURÍA PÚBLICA
                                                                                                                                                      Cami36