Es un formulario en el que se registra
información general relativa a la
mercadería que está siendo objeto de
importación.
El SENAE podrá
establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones
aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las
condiciones del comercio, para cuya aplicación se
podrán reducir o modificar formalidades, para dar una
mayor agilidad.
La Declaración Aduanera será presentada
de manera electrónica y/o física de
acuerdo al procedimiento y al formato
establecido por el SENAE.
EL DESPACHO Y SUS MODALIDADES
Es el procedimiento administrativo al cual
deben someterse las mercancías que ingresan
o salen del país
Dicho proceso inicia con la presentación de la
DAU y culmina con el levante.
DECLARANTE
El declarante será responsable ante el
SENAE por la exactitud de la información
consignada en la Declaración Aduanera.
El declarante deberá cumplir adicionalmente
con los requisitos y formalidades que establezca
el Director General del SENAE.
AFORO
Es el acto de determinación
tributaria a cargo de la
Administración Aduanera
Realiza mediante la verificación electrónica,
física o documental del origen, naturaleza,
cantidad, valor, peso, medida y clasificación
arancelaria de la mercancía
CONTENIDO
La información que conste en la Declaración Aduanera
contendrá, al menos, la identificación del Declarante,
la del medio de transporte, la descripción de las
mercancías, origen, procedencia y el valor de las
mismas.
CORRECCIONES
Si presentada y aceptada la Declaración
Aduanera, se detectasen inconsistencias en
razón a lo declarado, se podrán realizar
correcciones a la Declaración Aduanera
previamente presentada.
Se podrá realizar correcciones a la
Declaración Aduanera, una vez culminada la
descarga de la mercancía. Adicionalmente,
en estos casos se podrá autorizar el levante
parcial de las mercancías.
DOCUMENTOS DE SOPORTE
Estos documentos originales, ya sea en físico
o electrónico, deberán reposar en el archivo
del declarante o su Agente de Aduanas
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
El instrumento que acredita
la propiedad de las
mercancías.
El endoso del documento de transporte, implica
el endoso de los demás documentos de
acompañamiento
FACTURA COMERCIAL
La factura comercial será para la aduana el
soporte que acredite el valor de transacción
comercial para la importación o exportación
de las mercancías
CERTIFICADO DE ORIGEN
Es el documento que permite la liberación de
tributos al comercio exterior en los casos que
corresponda, al amparo de convenios o tratados
internacionales y normas supranacionales.
ABANDONO TÁCITO
Falta de presentación o transmisión de la
declaración aduanera dentro del plazo previsto
Falta de pago de tributos al comercio
exterior dentro del término de veinte días
Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia
de la mercancía en los depósitos aduaneros
ABANDONO DEFINITIVO
Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados
La ausencia del declarante o
de su delegado a la segunda
fecha fijada
En los casos de efectos personales de viajero o
bienes tributables retenidos en la Sala de
arribo internacional que no hayan sido
retirados en un término de 5 días luego de su
arribo al país.
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN
Las importaciones, la Declaración Aduanera
podrá ser presentada física o electrónicamente en
un período no superior a quince días calendario
previo a la llegada del medio de transporte, y
hasta treinta días calendarios siguientes a la
fecha de su arribo.
Para las exportaciones, la Declaración Aduanera
podrá presentarse hasta 24 horas antes del ingreso
de las mercancías a zona primaria, debiendo
presentar los documentos de acompañamiento, de
soporte y correcciones a la declaración hasta 30
días posteriores al embarque de las mercancías.
PRESENTACIÓN DE LA DAU
Los datos transmitidos de la Declaración
Aduanera pasarán por un proceso de
validación que generará su aceptación o
rechazo.