Toda persona natural con capacidad legal para
realizar actos de comercio, podrá desarrollar por
intermedio de una empresa unipersonal de
responsabilidad limitada cualquier actividad
económica que no estuviere prohibida por la ley.
Denominación
La denominación de la empresa
unipersonal, constituye propiedad suya,
de su uso exclusivo, que no podrá
enajenarse ni aún en caso de liquidación.
Nacionalidad y
Domicilio
Toda empresa unipersonal, que se constituya
y se inscriba en el Ecuador tendrá la
nacionalidad ecuatoriana y su domicilio
principal deberá estar ubicado en un cantón
del territorio nacional,
Plazo
Toda empresa unipersonal deberá constituirse por un
plazo determinado. Dicho plazo deberá constar en el
acto constitutivo en forma expresa y de manera clara.
Capital
El capital inicial de la empresa unipersonal estará
constituido por el monto total del dinero que el
gerente-propietario hubiere destinado para la actividad
de la misma, según el artículo 1 de esta Ley.
Constitución,
Aprobación e Inscripción
-La empresa unipersonal, se constituirá
mediante escritura pública otorgada por el
gerente propietario
Administración y de la
Representación Legal
La empresa unipersonal, será
administrada por su gerente-propietario,
quien a su vez, será su representante legal.
Contabilidad y de los Resultados
La empresa unipersonal, deberá llevar su
contabilidad de conformidad con la ley y
reglamentos respectivos en la forma que
más se adecue al giro de sus negocios.
Disolución y la Liquidación
El gerente-propietario de la empresa
unipersonal, podrán declarar disuelta
voluntariamente la empresa en cualquier
tiempo y proceder luego a su liquidación.
Prescripción
La prescripción, no tendrá lugar en el caso de que la
empresa se disuelva por quiebra. En dicho caso la
prescripción será de cinco años, contados a partir de la
inscripción del auto de quiebra en el Registro Mercantil.
Objeto
El objeto de la empresa unipersonal es la
actividad económica organizada a que se deba
dedicar, según el acto de su constitución.