Principio: Causa u Origen de algo. Los
principios generales son fuente del Derecho.
Naturaleza Jurídica: Cuando la
costumbre y normatividad juridica son
pocos eficientes den ciertos casos se
aplican los principios generales.
Dos escuelas:
Iusnaturalista -
Iuspositivista
Normas que no tienen formulación
positiva ni sación pero que adquieren
acogimientos por el juez.
Provienen del Derecho Positivo. No estan
especificados en la norma pero se aplican
en casos controvertidos.
Derecho Colombiano. Los principios generales
según el articulo 230 de la C.P. son criterios
auxiliares puesto que desempeñan una
función supletiva, ya que se aplican en
ausencia o ley de costumbre.
JAMES SUAREZ RODALLEGA.
PRINCIPIO DE BUENA FÉ:
Celebrar negocios y
cumplir con las
obligaciones de forma leal.
Art. 83 C.P.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
Patrimonio de una persona recibe
aumento a expresas del patrimonio
de otra, sin causa jurídica que lo
justifique.
ABUSO DEL DERECHO:Se denomina abuso del derecho a la
situación que se produce cuando el titular de un derecho
subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda
con la norma legal que concede la facultad, pero su
ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las
buenas costumbres o los fines sociales y económicos del
Derecho
ERROR COMÚN CREA DERECHO:
constituye uno de los casos,
excepcionales dentro de nuestro
ordenamiento, en los que se admite
que de la creencia errónea y de
buena fe sobre la legalidad de un
acto
FRAUDE A LA LEY: A tenor de dicho precepto
los actos realizados al amparo del texto de
una norma que persiga un resultado
prohibido por el ordenamiento jurídico, o
contrario a él, se considerarán ejecutados en
fraude de ley y no impedirán la debida
aplicación de la norma que se hubiere
tratado de eludir.
DE LA IMPREVISIÓN: Se llama imprevisión contractual o
teoría de la imprevisión a la relacionada con extinción o
modificación judicial de las obligaciones de un contrato
conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el
hecho de haberse modificado sustancialmente las
condiciones bajo las cuales se contrajeron.
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS:Crear,
interpretar y aplicar el ordenamiento
jurídico. Elaborar, Comprender y Suplir.
son los verbos rectores de cada función.
FUNCIÓN CREATIVA: Antes
de promulgar la norma, el
legislador debe conocer los
principios para poder
positivizarlos
FUNCIÓN INTERPRETATIVA: Al
interpretar la norma, el
legislador debe inspirarse en
los principios para garantizar
la debida interpretación.
FUNCIÓN INTEGRADORA:
Quién va a colmar un vacio
legal debe inspirarse para que
el Derecho se convierta en un
sistema hermético.