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LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE TABASCO
Descrição
derechos para las personas con discapacidad
Sem etiquetas
derechos
personas con discapacidad
tabasco
Mapa Mental por
Oyuky Garcia
, atualizado more than 1 year ago
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Criado por
Oyuky Garcia
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Resumo de Recurso
LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE TABASCO
ANTECEDENTES
El 26 de octubre del 2010 se dio entrada a:
iniciativa de la Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad
dicha iniciativa fue remitida a la:
Comisión orgánica de atención a grupos vulnerables
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo al censo de población 2011
el 5.91% de la población total tiene una discapacidad
2. La personas con discapacidad
expuestas a discriminaciones por parte de la sociedad
3. Hay un cambio en el concepto de discapacidad
pasando de la preocupación del bienestar social a los derechos humanos
4. Ya no basta con reconocer la garantía de sus derechos
es necesario tomar acciones para eliminar las barreras
5. Creación del Consejo Estatal para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad
la creación del Subconsejo que vigilara las acciones del Consejo
EL OBJETIVO (Art. 1)
promover, proteger y garantizar:
El goce y ejercicio de los derechos y libertades
Art. 2
Tendrán los derechos y obligaciones que establece la Ley
Art. 4 La aplicación y cumplimiento de la Ley
en base a los siguientes criterios:
justicia social y solidaridad
respeto por la diferencia
Igualdad de oportunidades y de género
La accesibilidad
Respeto a la autonomía individual
Acciones prioritarias (Art. 5)
acciones de prevención
La habilitación y rehabilitación
inclusión a la vida social
Fomento al empleo
Programas de educación obligatorios
Art. 8
Se considera discriminación por discapacidad:
cualquier distinción, restricción o exclusión
que obstaculice el goce de los derehcos
Actos discriminatorios (Art. 9)
No contar con las medidas para eliminar barreras arquitectónicas
No contar con información para todo el público
Negar o restringir la entrada a sitios públicos o privados
Negar el acceso a centros de estudio
No admitirlos en un puesto para el que están calificados
Creación de un consejo estatal para desarrollo e inclusión de dichas personas(Art. 12)
Promoverá y apoyará diversos programas y proyectos
que impulsen el desarrollo y superación de las personas con discapacidad
el comité estará conformado por:
Un presidente
un secretario ejecutivo
un secretario técnico
titulares de la secretaria:
educación, salud, obras públicas, instituto de cultura, instituto del deporte, etcétera
un representante de la comisión estatal de derechos humanos
un diputado de la comisión de atención a grupos vulnerables
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