CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Artículo 33. Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican, en:
Descrição
Mapa Mental sobre CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Artículo 33. Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican, en:, criado por HERNANDO GOMEZ SANCHEZ em 08-03-2017.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 33. Clasificación. Las faltas
disciplinarias se clasifican, en:
Artículo 34. Faltas gravísimas. Son faltas
gravísimas las siguientes:
Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la
misma ante la autoridad competente.
Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada
Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un
tercero
Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación
del servicio que corresponde a la Institución
Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias
de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos
a respaldar tales actividades o movimientos.
Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia
de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos,
dirigirlos o hacer parte de ellos
Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un
tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir
dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social
Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso
de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos.
Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los
efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.
Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua
sin justificación alguna
Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de
orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o
convocatorias.
Artículo 36. Faltas leves. Son faltas leves
las siguientes:
Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar
distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada
Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de
acuerdo con las normas que regulen la materia
Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una
sanción
Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor
público
Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada
Presentarse reiteradamente al servicio con retardo
Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas
Ejecutar actos violentos contra animales
Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda
Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir
uniformado a lugares donde se realicen estos
Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o
emplear vocabulario soez
Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo
y administración de personal
Artículo 35. Faltas graves. Son faltas
graves:
Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros
Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor
público o particular
Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros
Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia
que produzca dependencia física o psíquica
Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio
Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización
debida
Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas
provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios
o contratos con éstos sin la debida autorización
Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización
debida.
Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica
institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar
Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir
cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio
Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su
responsabilidadIncurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su
manejo, conservación o control