Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales
y se dictan otras disposiciones
Congreso de Colombia:
Artículo 1. Definiciones:
Sistema General de Riesgos Laborales
Conjunto de:
Entidades públicas
y privadas
Normas y
procedimientos
Destinados a:
Prevenir, proteger y
atender a los trabajadores
De los efectos de las
enfermedades y los
accidentes, consecuencia del
trabajo que desarrollan.
Salud Ocupacional
En adelante:
Seguridad y Salud en el Trabajo
Disciplina que trata de:
La prevención de las lesiones
y enfermedades causadas
por las condiciones de
trabajo.
Y de la:
protección y promoción
de la salud de los
trabajadores.
Programa de Salud Ocupacional
se entenderá como:
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.
Consiste en:
Proceso lógico y por
etapas, basado en la
mejora continua.
Incluye:
La política
La organización
La planificación
La aplicación
La evaluación
La
auditoría
Las acciones de
mejora
Objetivo:
Anticipar
Reconocer
Evaluar
Controlar
Los riesgos que puedan afectar la SST
Artículo 2. Modifíquese el
artículo 13 del
Decreto-ley 1295 de 1994:
Afiliados:
a. Forma obligatoria:
1. Los trabajadores
dependientes nacionales
o extranjeros, los
servidores públicos
2. Las Cooperativas y
Precooperativas de
Trabajo Asociado
3. Los jubilados o pensionados,
que se reincorporen a la fuerza
laboral
4. Los estudiantes de todos
los niveles académicos
5. Los trabajadores
independientes (alto riesgo)
6. Los miembros de
las agremiaciones o
asociaciones
7. Los miembros activos
del Subsistema Nacional
de primera respuesta
b. En forma voluntaria:
Independientes y los
informales, diferentes de los
establecidos en el literal a)
Adoptarán todas las
obligaciones del SRL
que les sean aplicables
Siempre y cuando:
Coticen al régimen
contributivo en salud
Artículo 3°.
Accidente de
trabajo:
Es:
Todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo
También es:
El que se produce durante
la ejecución de órdenes
del empleador
El que se produzca durante
el traslado de los
trabajadores o contratistas,
cuando el transporte lo
suministre el empleador.
El ocurrido durante el ejercicio
de la función sindical
El ocurrido en actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se
actúe por cuenta o en representación
del empleador o de la empresa
Artículo 4°.
Enfermedad laboral
Es:
La contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del
medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
Si no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se
demuestre la relación de causalidad,
será reconocida como EL, conforme lo
establecido en las normas legales
vigentes.
La tabla de EL se actualizara
cada 3 años
Artículo 5°. Ingreso
base de liquidación
Prestaciones económicas:
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del IBC de los 6
meses anteriores a la ocurrencia
del AT
b) Para enfermedad laboral
El promedio del último año, o fracción de
año, del IBC anterior a la fecha en que se
calificó en primera oportunidad el origen
de la enfermedad laboral.
Artículo 6°. Monto de las cotizaciones:
Trabajadores mediante
contrato o sevidores
píblicos
No podrá ser:
inferior al
0.348% del IBC
superior al
8.7% del IBC
Pago a cargo del respectivo
empleador.
Ministerio de Trabajo en
coordinación con el
Ministerio de Salud y
Protección Social
Adoptaran la tabla de:
Cotizaciones mínimas
Cotizaciones máximas
Para cada tipo de
riesgo
Artículo 7°. Efectos por el no pago
de aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales
Mora durante la
relación laboral
No genera la
desafiliación
automática
El empleador:
Será responsable
de los gastos en
que incurra la ARL
Pagará los aportes con intereses
La ARL
Envía una comunicación por
correo certificado no mayor a 1
mes, después del no pago.
Pasados 2 dos meses del
comunicado, dará aviso a la
empresa y a la Dirección
Territorial correspondiente
Parágrafo 1°: Cuando
la ARL comprueba que
ha sido pagada la
mora
Podrá dar terminar la
afiliación de la empresa
Más no podrá desconocer las
prestaciones asistenciales y
económicas de los
trabajadores
Parágrafo 2°: Las ARL deben
adelantar las acciones de
cobro, consagrar el valor
adeudado y el número de
trabajadores afectados.
Parágrafo 3°. La UGPP,
realizará seguimiento y
control sobre las acciones de
determinación, cobro, cobro
persuasivo y recaudo.