Las finanzas públicas estudian todo lo referente a la Hacienda Pública, la captación,
administración y aplicación de los recursos financieros del Estado.
Otras finalidades de la ciencia de
las finanzas públicas
Evaluar el impacto de la política fiscal en la economía,
efecto económico y social del ingreso y el gasto público,
conocer la efectividad de las medidas de política
económica; investigar las diversas formas de
financiamiento para cubrir los gastos.
Historia del estado y las finanzas públicas
Funciones del estado
En general, cada función es de naturaleza política,
bajo las directrices de la acción estatal, en las
condiciones de su entorno y disponer de soluciones
que satisfagan las necesidades de la colectividad.
Dentro de las funciones se encuentran: la captación y asignación de recursos con que el Estado financia su
mandato; le corresponde obtener los fondos necesarios para su gestión, sea cual fuere su fuente o su destino.
se entiende el derecho para la imposición y la redistribución, el pago de la deuda interna y externa y la
suscripción de empréstitos que puedan reducir las pérdidas, etc.
Actividad financiera del estado
El Estado dirige su actividad diaria hacia grandes
objetivos tanto sociales como económicos y a la
consecución de medios para alcanzarlos; las
erogaciones que realiza, la administración y gestión
de los recursos patrimoniales, constituyen
precisamente la actividad financiera.
Según Flores Zavala, no es un derecho del Estado percibir los impuestos, porque no es potestativo para él hacerlo, es
obligatorio. Los postulados financieros del Estado son mandatos obligatorios. En la actividad financiera privada la libertad
de elección es la regla; en la estatal, el marco es siempre el interés público, las leyes y los programas trazados previamente.
Evolución teórica de las finanzas públicas
Maquiavelo (el dinero y la espada eran las bases del poder), Francisco de Vitoria (la justicia
no puede ser ejercida sino entre la multitud y la amistad, las congregaciones requieren
para persistir una fuerza y potestad que gobierne y provea), Locke (justifica la revolución
inglesa, erradica el derecho divino de los reyes y el triunfo del parlamento, propiedad
privada y esfuerzo individual), Rousseau (la voluntad general puede dirigir las fuerzas del
estado de acuerdo con los fines de su institución, que es el bien común; sirve para crear el
vínculo social y fundamenta la soberanía como ejercicio de la voluntad general , Mill (el
utilitarismo, mayor felicidad general, no del propio agente)
Teorías de las finanzas públicas
Ingresos públicos (recaudación de recursos monetarios), Presupuesto público
(cómo asignar recursos adecuados), Crédito público (capacidad de
endeudamiento), Gastos públicos (erogaciones monetarias), Haciendas
secundatias (gobiernos locales y sus haciendas), Hacienda social (servir y
mejorar el entorno económico y social del individuo)
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Artículo 25.
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza...
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar
condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes
estatales y municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad
económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés general en el marco de libertades que
otorga esta Constitución.
Artículo 28.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las
áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo
con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. El Estado tendrá un
banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.
Artículo 126.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas
estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes,
participe por sí o con los sectores social y privado. El Estado tendrá un banco central que será
autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.
Artículo 134.
Los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos
serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, la
Federación y las entidades federativas.
Artículo 26.
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la
planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de
participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la Administración Pública
Federal.
LA PLANEACIÓN
Concepto
Es una actividad que establece prioridades, se determine qué es lo que se
debe alcanzar, cómo se debe alcanzar y qué medios se deben utilizar para
obtener esas finalidades que pueden ser a corto, mediano o largo plazo.
La planeación es una técnica de actuación de
magnitud global sobre la actividad económica por
parte del poder público del Estado.
Fundamento jurídico
Artículo 26 de la Constitución Política: se organizará un sistema de planeación de desarrollo
económico en el que participen los sectores de la sociedad, mediante la elaboración de un
plan obligatorio para la APF; ésta podrá celebrar convenios con las entidades federativas y
los particulares.
Etapas del proceso de planeación
Formulación, discusión y aprobación, ejecución, control y evaluación.
Historia de la planeación
Modernamente, la planeación surge en 1926, como una actividad importante del estado
a partir de la experiencia de la Unión Soviética con sus planes quinquenales. Al
desaparecer la Unión Soviética en 1989 y caer los regímenes socialistas, también
desapareció la planificación central. La planeación continúo en la URSS hasta su
desaparición como Estado en 1990.
1. Planeación imperativa o compulsiva.
Por mucho tiempo, hablar de planeación económica fue un sinónimo de socialismo, como un sistema económico contrario a
la economía de libre mercado. Este sistema se realizó a través de una dirección central de la economía, antítesis de la libertad
económica y política, y tuvo un carácter mítico como palanca para la transformación radical de todo un sistema político y
social.
2. Planeación indicativa o flexible.
La praxis planificadora occidental creó su propio modelo llamado planificación indicativa, de origen francés, que responde a la
filosofía de búsqueda de un punto medio que concilie el respeto a la libertad y a la iniciativa individual con una orientación común
del desarrollo.
Principios en que se basa
1) Soberanía, independencia y autodeterminación política, económica y cultural; 2) Régimen democrático, republicano,
federal y representativo, la democracia como sistema de vida; 3) La igualdad de derechos.
4) Garantías individuales 5) Pacto federal y municipio libre. 6) Equilibrio de los factores de la producción.
4 tipos de programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo
Regionales
Regionales.- Se referirá a las regiones que se consideren prioritarias
y estratégicas y cuya extensión territorial rebase el ámbito
jurisdiccional de una entidad federativa;
Sectoriales
Especificarán los objetivos, las prioridades y las políticas que regirán el
desempeño del sector administrativo de que se trate; a) Agropecuario;
b) Educativo; c) Laboral; d) De seguridad social; e) De asentamientos
humanos; f) De administración de Justicia; g) De procuración de justicia;
h) Seguridad pública; i) De gasto público, comercio exterior, j) Tributario,
entre otros.
Especiales
Especiales.- Deberán contraerse a las prioridades del
desarrollo integral del país fiados en el plan, o a las
actividades relacionadas con dos o más dependencias
coordinadas de sector.
Institucionales
Institucionales.- Los elaboran las entidades paraestatales.
Sistema Nacional de Planeación
Mediante este sistema se llevan a cabo las acciones relacionadas con el
plan en lo concerniente a su preparación, formulación, instrumentación,
control, actualización y evaluación.
Artículo 12 de la Ley de Planeación, los aspectos de la planeación nacional del desarrollo que
correspondan a las dependencias y entidades de la APF se llevarán a cabo mediante el SNP.
Artículo 20, en el ámbito del SNP, tendrá lugar la participación y consulta de los
diversos grupos sociales y será coordinado por la Secretaría de Hacienda.
LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS
Definición de Presupuesto de Egresos
Definición
Es el documento jurídico contable y de
política económica aprobado por el
Congreso del Estado a iniciativa del titular
del Poder Ejecutivo donde e consignan las
estimaciones de gasto a ejercer por el
gobierno del Estado durante el ejercicio
fiscal correspondiente, en equilibrio con la Ley de
Ingresos.
Peso macroeconómico
En el crecimiento, el
empleo, la inflación y la
estabilidad.
Las políticas de ingreso y de asignación del gasto
público son elementos clave de la política
económica: tienen impactos definitivos en el
crecimiento de la economía y en el desarrollo
social; son además impactos de largo alcance.
Ley de Ingresos
Definición
Ordenamiento jurídico propuesto por el
poder Ejecutivo y aprobado por el poder
Legislativo que contiene los conceptos bajo
los cuales se podrán captar los recursos
financieros que permitan cubrir los gastos
de la federación durante un ejercicio fiscal.
Fechas de elaboración
Tiene vigencia de un año y debe presentarse ante el Congreso de
la Unión a más tardar el 8 de septiembre de cada año. La ley de
ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar
el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31
de octubre.
Principios que se observan en la elaboración
a) Precio de la mezcla del petróleo, b) estimaciones
de las fuentes de ingresos, c) ajuste de programas y
proyectos vigentes, acciones tendientes al logro de
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y EL GASTO PÚBLICO
Proceso presupuestario
Proceso
Formulación y programación (8 de septiembre, Ejecutivo entrega al Legislativo), discusión
y aprobación (15 de noviembre, Congreso revisa, 20 días naturales, Ejecutivo apela),
ejecución (1 de enero al 31 de diciembre), control y auditoría (30 de abril del año siguiente,
ejecutivo entrega la cuenta pública a la Auditoría Superior de la Federación; 20 de febrero,
ASF envía al Congreso para que este revise; 30 de septiembre, Congreso dictamina).
Rendición de cuentas
DAR CUENTA DE LOS RESULTADOS + CORREGIR DEFICIENCIAS + FISCALIZACIÓN
Control y auditoría
Artículo 73 constitucional, fracción XXIV. Para expedir las
leyes que regulen la organización y facultades de la
Auditoría Superior de la Federación y las demás que
normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos federales; así como para
expedir la ley general que establezca las bases de
coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se
refiere el artículo 113 de esta Constitución;
Fundamento jurídico
Formulación y programación: CPEUM, art. 74. Facultad exclusiva de
la Cámara de Diputados aprobar el presupuesto de egresos.
Principios constitucionales
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
Gasto público
Control de las finanzas públicas
Es un sistema de reglas, procedimientos y operaciones que regulan las actividades y responsabilidades de la
administración pública.
Evaluación de las finanzas públicas
Es un ejercicio que reconoce las capacidades acreditadas y localiza las fallas y errores que deben eliminarse.
La evaluación es el análisis sistemático y objetivo de los programas, con el fin de determinar la pertinencia y el logro
de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad. Con la
finalidad de que las evaluaciones sean verdaderamente objetivas y utilizadas en la mejora de los programas, éstas
son realizadas por evaluadores externos expertos en la materia.
Objetivo del control y evaluación de las finanzas públicas
Ordenar, racionalizar y mejorar la administración pública.
Definición
Es un instrumento jurídico que contiene la aplicación de los recursos públicos del estado para el cumplimiento de
las metas y objetivos del gobierno.
Fases del gasto público
Planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas.
Principios del ejercicio presupuestario
Eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez. Austeridad, rendición de cuentas, difusión de la
información financiera, perspectiva territorial y de género. Evaluación del desempeño.
LAS FINANZAS PÚBLICAS EN EL ESTADO Y EL MUNICIPIO
Proceso presupuestario municipal
Tratándose de las iniciativas de Ley de Ingresos de los Ayuntamientos del Estado, el plazo para su
aprobación definitiva por parte del Congreso será también el 31 de diciembre del año anterior al
ejercicio fiscal de que se trate y si ello no ocurre, en lo conducente se seguirán las reglas previstas los
párrafos anteriores. Deberá incluir la estimación de los ingresos que tendrá por los diferentes conceptos
aplicables durante el siguiente ejercicio fiscal.
Facultades del titular del ejecutivo local en el proceso presupuestario
Constitución Política de Tamaulipas: ARTICULO 91.- VII.- Presentar al Congreso la Iniciativa de Ley
de Ingresos del Estado, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, así como remitir
trimestralmente las cuentas de recaudación y aplicación de los fondos públicos del Estado, en
los términos que dispone esta Constitución; XX.- Ejercer la superior inspección de la Hacienda
Pública del Estado y velar por su recaudación, custodia, administración e inversión
Sistema de planeación Estatal
Constitución Política de Tamaulipas:Artículo 4.- El titular del Ejecutivo organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo económico, social, político, administrativo y cultural del Estado.
La planeación será democrática. :
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios, formarán parte del Sistema, por
conducto de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las mismas.
Plan de desarrollo
Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la
administración pública estatal. Mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las
aspiraciones y las demandas de la sociedad, para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo
Órganos en materia de deuda pública
El Congreso del Estado, el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, la Secretaría de Finanzas del Estado y
el Comité Técnico de Financiamiento, cuyas funciones quedan señaladas en esta ley.
Proceso presupuestario estatal
El Congreso del Estado deberá deliberar y votar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del
Estado, a más tardar, el 31 de diciembre del año anterior al que deban regir, disponiéndose la
convocatoria a la sesión extraordinaria que deberá celebrarse para cumplir ese objetivo si no se
hubieren expedido esos ordenamientos o alguno de ellos antes de clausurar el segundo periodo de
sesiones, una vez abierto el receso correspondiente.
Leyes de ingreso de los municipios
Constitución Política de Tamaulipas: Artículo 4.- La Ley de Ingresos de cada municipio deberá sujetarse a las disposiciones
fiscales estatales, a la presente ley y a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones en las que se haga
referencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Los municipios deberán suspender el cobro de cualquier contribución
contenida en sus Leyes de Ingresos cuando sean contrarias a las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, mientras subsista la adhesión del Estado a dicho sistema.
El municipio obtiene recursos de los: impuestos, derechos, productos,
participaciones, aprovechamientos, accesorios, financiamientos,
aportaciones.