REFUGIADOS: Personas que se encuentran fuera
de su país natal, ya que han sido perseguidos por
motivos de raza, religión u opiniones políticas,
deciden abandonarlo, negándose a la protección
del mismo. El Derecho de refugiado se Otorga las
personas que cumplan con las condiciones
consignadas en el Art. 1 de la CER
La Declaración Universal de Derechos Humanos
reconoce el derecho de todas las personas a
circular libremente y a elegir la residencia en
cualquier Estado
Principios Constitucionales, Lo conforman los
Art. 9,11, 40 y 416, de la Constitución.
Principio de igualdad. gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades.Trata de la
no discriminación, por ninguna circunstancia.
Principio de ciudadanía universal. implica “borrar
las fronteras” existentes entre los países, la
disposición rige solo para el Ecuador
El derecho a la libertad de tránsito es la
libertad que tienen todas las personas de
movilizarse en todo el territorio ecuatoriano
tomando en cuenta que poseen derechos y
obligaciones
Restricciones Tácticas a la libertad de
tránsito.- no son libertades absolutas sino
relativas, por cuanto esas libertades
están limitadas por la misma Constitución,
instrumentos internacionales y leyes
internas del país. La prohibición de salir
del país sólo podrá ser ordenada por juez
competente
Restricciones expresas a la
libertad de tránsito-El artículo
165 de la Constitución de la
República, señala también límites
a la libertad de tránsito, cuando
señala, los derechos que se
restringen en los casos de
Estado de Excepción
DESPALAZADOS INTERNOS: Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir
de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como
resultado de un conflicto armado, desastres naturales o provocados por el hombre y que
no han cruzado una frontera estatal.