Termino
socializado para
referirnos a
procedimientos
que utilizan los
grupos
ancestrales para
administrar
justicia
CULTURA
PENSAMIENTO
vista y
percepción de
la cultura
occidental lo
ve como tratos
crueles o
degradantes
el cepo, la
ortiga, el látigo,
el baño de
agua fría
los hace sentir
purificados,
remediados el mal e
inclusive
reconciliados con la
victima
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
Se encuentran
reconocidos
derechos colectivos
particularmente
reconoce el derecho
consuetudinario
practicas de aplicación de
justicia por costumbres
siempre que estas no sean
incompatibles con los
derechos fundamentales
definidos por el sistema
jurídico ni con los derechos
humanos internacionales
LAS AUTORIDADES
Ejercerán funciones
jurisdiccionales con
base en sus
tradiciones
ancestrales dentro
de su ámbito
territorial con
garantía decisión y
participación de
mujeres
LA JURISDICCIÓN
Facultados para
administrar justicia
y hacer ejecutar lo
juzgado
elegidos por la asamblea
general previo análisis
riguroso de los perfiles
conformado por
Presidente,
vicepresidente, tesorero,
secretario y sindico del
consejo
envestidos de la función
jurisdiccional para aplicar
procedimientos ancestrales
que garanticen el respeto a los
derechos consagrados en la
constitución
el consejo de gobierno debe estar conformado por
reconocidos ciudadanos indígenas, en tal virtud no
puede estar facultado cualquier otro ciudadano
aunque pertenezca a alguna comunidad indígena
peor aplicar alguna pena o sanción ya que se
tratara de ajusticiamiento indígena por mano propia
COMPETENCIA EN CUANTO AL TERRITORIO
Art. 171 las autoridades de las
comunidades pueblos y
nacionalidades indígenas
ejercerán funciones
jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial
Art. 57 se reconoce y garantiza los
siguientes derechos colectivos "conservar y
desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social, y de la
generación y ejercicio de la autoridad en
sus territorios legalmente reconocidos y
tierras comunitarias de posición ancestral
COMPETENCIA EN CUANTO A
LAS PERSONAS A SER
JUZGADAS
Cualquier ciudadano
puede ser juzgado sea o
no indígena por el consejo
de gobierno que haya
cometido un delito en un
territorio de una
comunidad indígena en
donde se ha cometido la
infracción
FACTORES SUBJETIVOS
Si NO tiene comprencion de las
normas ordinarias y practicas
sociales de la población mestiza , y
si tiene normas en determinada
comunidad que castigan la
conducta del individuo debe ser
juzgado por dicha comunidad
previo reclamo de la misma y si no
es reclamado lo juzgara la justicia
ordinaria para evitar la impunidad
Por el contrario si TIENE un
elevado nivel de comprensión de
las normas ordinarias y pertenece
a una comunidad en sonde se
castiga la conducta delictiva debe
ser juzgado por la justicia de su
comunidad, pero si pertenece a
una comunidad indígena en
donde no castigan la conducta
delictiva debe ser juzgado por la
justicia ORDINARIA