JUSTICIA INDIGENA
Procesos y procedimientos
que emplean estos grupos
ancestrales para
administrar justicia
Las normas Internacionales de Derechos Humanos no hablan
de la no tortura y los pueblos indigenas aplican el cepo, la
ortiga, el látigo, baño en agua fría; a lo que los mestizos lo ven
como torturas, tratos crueles o degradantes, ellos tiene otros
pensamientos y cultura
JUSTICIA COMUN.- “La prisión en centros mal llamados de Rehabilitación Social,
en donde se violenta el derecho humano a la libertad, se vive en condiciones
infrahumanas, hacinados, con fríos que talan los huesos sin ver la luz del sol, etc.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.-
reconocimientos plasmados en normas
positivas que han reivindicado a los
pueblos y nacionalidades indígenas sus
derechos colectivos, ratificado por el
Convenio 169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) en su Artículo
8 (prácticas de aplicación de justicia por
costumbre)
LA JURISDICCION.- El Art. 171, respalda que son las
autoridades de las comunidades y pueblos
indígenas, los que están facultados con funciones
jurisdiccionales.
EL ESTADO garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indigena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas
LA COMPETENCIA.- Límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
EN CUANTO AL TERRITORIO.-
no pueden, hacer justicia en un sector urbano,
en donde no sea su comunidad indígena
EN CUANTO A LAS PERSONAS
QUE DEBEN SER JUZGADOS- Si una persona sea
indígena o mestizo, comete un delito en
territorio indígena debe ser juzgado por
miembros del Consejo
EN CUANTO A LA MATERIA.- deberán respetarse los métodos a
los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para
la represión de los delitos cometidos por sus miembros.