ANTECEDENTES DE LA DECLAIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Trabajo de ética
pepeluis_2004 romero bejar
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pepeluis_2004 romero bejar
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Resumo de Recurso

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REVOLUCIÓN GLORIOSA Y BILL OF RIGHTS

-La Revolución Gloriosa es uno de los eventos históricos más importantes de Occidente, sirviendo como ejemplo y antecedente para muchas futuras revoluciones. La Revolución Gloriosa tuvo lugar en Inglaterra en el año 1688 y significó desde entonces un límite al poder monárquico en ese país pero también el comienzo del tambaleo en muchos otros países que tomaron a este evento de ejemplo. Cuando nos ubicamos en la época de la Revolución Gloriosa, fines del siglo XVII, debemos señalar que Inglaterra era un país con una monarquía muy poderosa y con gran concentración del poder. El rey en ese entonces era Jacobo II, perteneciente a la casa de Estuardo y además de reinar sobre toda Inglaterra, también era el soberano de Escocia e Irlanda.  Sus intereses coincidían en la lucha contra España por el dominio de los mares atlánticos y por el empeño español en restablecer el catolicismo en Inglaterra; y también en la lucha contra las familias más poderosas de la nobleza inglesa —la aristocracia— que arruinaban el país con sus guerras privadas. Pero esta alianza entre la monarquía, la gentry y los burgueses entró en crisis durante los reinados de los reyes Estuardo. En las primeras décadas del siglo XVII, la riqueza de los burgueses dedicados al comercio y a la producción de mercaderías aumentaba, y también la de la gentry, cuyos miembros se diferenciaron del resto de la nobleza porque se dedicaron a una actividad típicamente burguesa como el comercio. El problema era que los burgueses estaban generando y acumulando una riqueza a la que la monarquía no podía acceder. Para obtener una parte de esa nueva riqueza la monarquía propuso crear nuevos impuestos y aumentar los que ya existían. El Parlamento se opuso porque sus miembros no podían controlar el destino del dinero recaudado. Enlace de la información obtenida BILL OF RIGHTS: -La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II. La Declaración de Derechos (Bill of Rights) fueron las primeras 10 enmiendas que se le hicieron a la Constitución de los Estados Unidos de América. En este se documenta los derechos fundamentales a los ciudadanos y no ciudadanos que residen dentro del pais. El primer manuscrito fue de James Madison en 1789, la Bill of Rights fue redactada durante un conflicto ideológico entre Federalistas y anti-Federalistas, que databa de la Convención de Filadelfia de 1787, conflicto que amenazaba la ratificación de la Constitución. La Bill fue influenciada por George Manson quien redactó en 1776 la Declaración de Derechos de Virginia, la Bill of Rights Inglesa de 1689, los trabajos de la época de la Ilustración referentes a los derechos naturales, y los documentos políticos ingleses tales como la Carta Magna (1215). La Bill fue una larga respuesta a los influyentes comentarios en contra de la Constitución, incluyendo a los Padres Fundadores, quienes argumentaron que fracasó en defender los principios de la libertad. Enlace de la información obtenida

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LA DECLARACIÓN DE VIRGINIA

  La Declaración de Derechos de Virginia fue un documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña. Fue adoptada de manera unánime por la Convención de Delegados de Virginia, el 12 de junio de 1776. Una Declaración de Derechos hecha por los Representantes del buen pueblo de Virginia, reunido en plena y libre Convención; cuyos derechos pertenecen a ellos y a su posteridad, como las bases y fundamento del Gobierno. Unos ejemplos son los siguiente: I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad. II. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos. III. Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público. IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.

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