Criado por Valentina Melowoman
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PQR: Líneas de atención 018000 120777 - (+571) 031 651 0777 Al pendiente 05/06/2018
Petición, quejas y reclamos La Organización ha dispuesto lo necesario para garantizar la correcta y oportuna radicación de las PQR presentadas por los afiliados, empleadores y Entes de Control. La radicación se realiza a través del call center, puntos de correspondencia, buzones de sugerencias de las oficinas de atención al usuario y página web; canales de comunicación definidos de acuerdo con los objetivos estratégicos de la organización y la normatividad legal vigente. Derecho de Petición Es un derecho fundamental que se encuentra establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el cual tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, con el fin de obtener información relacionadas con situaciones de interés general y/o particular. Las peticiones se clasifican en: Peticiones de Información, de Documentación y Consultas. 4.4. Acceso a servicios y tecnologías no incluidos en el PBS 4.5. Solución de conflictos su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, sin importar que la emigración sea temporal o permanente. Para hacer efectiva esta garantía, puedes solicitar asignación de IPS primaria en un municipio diferente a través de los siguientes canales: • Vía telefónica, en la línea nacional 018000120777 o en Bogotá al 6510777 • Enviando un correo electrónico al correo: portabilidad@medimas.com.co ó portabilidadsubsidiado@medimas.com.co • Enviando una carta a una de las oficinas administrativas de Medimás EPS-S S.A.S —ver listado de oficinas— • Personalmente en la línea de frente más cercana • Ingresando por EPS en línea, opción portabilidad Los datos requeridos son: • Identificación y nombre • Departamento y municipio receptor • Temporalidad • Teléfono, dirección geográfica o electrónica • Causal del viaje 4.3.4. Condiciones, procedimientos y términos para el traslado de EPS Un afiliado tiene derecho a cambiarse libremente de entidad promotora de salud. Sin embargo, puede hacerlo una vez haya permanecido en la EPS en la que se encontraba inscrito por un período mínimo de 360 días continuos o discontinuos, contados a partir del momento de la afiliación. Así mismo, el usuario no debe encontrarse en mora como cotizante independiente ni estar bajo un tratamiento de alto costo, en licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad general, al igual que no debe estar el cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud. Vale señalar que es posible cambiar de EPS antes de cumplir el año de afiliación cuando traslade de forma definitiva su residencia a un municipio donde la EPS no tiene cobertura o porque desea unificar su grupo familiar, al igual que cuando la entidad donde se encuentra afiliado haya sido liquidada, por instrucción de la Superintendencia Nacional de Salud o en casos debidamente comprobados de mal servicio. CARTA DE DERECHOS Y DEBERES 141 PUNTOS DE ATENCIÓN REGIONALES SUPERSALUD Regional Lugar Horario de Atención Regional Antioquia Calle 29 N° 46 - 87. Centro Comercial Punto Clave - Local 141. Medellín Lunes a viernes 8:00 a. m. a 04:00 p. m. Jornada Continua. Regional Caribe Vía 40 N° 73 - 290 Centro Mix Vía 40- Local 19. Barranquilla Lunes a viernes 8:00 a.m. a 04:00 p. m. Jornada Continua. Superintendencia Nacional de Salud En caso de persistir las inquietudes, el afiliado puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del SGSSS, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1122 del 2007 y complementando el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 que habla de la “Función Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud”, tiene las funciones jurisdiccionales y de conciliación, en los siguientes asuntos: a. Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan de beneficios en salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. b. Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la entidad promotora de salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c. Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del sistema general de seguridad social en salud. d. Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del sistema general de seguridad social en salud. e. Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo; f. Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud; g. Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador”. Derecho a la atención prioritaria El afiliado y/o sus beneficiarios podrán hacer uso del derecho a la atención prioritaria como mecanismo de protección. La EPS dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la EPS deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencias necesarias para evitar el peligro, sin perjuicio de efectuar el trámite a la petición. Cesación provisional El afiliado y/o sus beneficiarios podrán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la solicitud de cesación provisional —según el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011— cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona. La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar de manera inmediata, por medio de un acto administrativo motivado, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del sistema general de seguridad social en salud.
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