Después de la desintegración de la Gran Colombia, el 12 de mayo de 1830, el Distrito del Sur pasó a conformar El 31 de mayo de 1830, el General Juan José Flores en su calidad de Encargado del Mando Civil y Militar, La Constitución de Ecuador de 1830 fue la primera constitución política de la que se dotó la República del La constitución fue aprobada el 11 de septiembre de 1830 por el Congreso Constituyente quien en 45 días, Se compone de un preámbulo y 75 artículos, de los cuales 73 se encuentran divididos en 9 Títulos. También El 14 de Agosto de 1830, un grupo de personajes que tenían el carácter de Diputados representados de Nacimiento y fundación del Estado EcuatorianoEl 22 de Agosto de 1830, el proyecto fue presentado en el seno del Congreso Constituyente; el 23 se dio El nombre del naciente Estado, aparentemente, fue ajeno a la personalidad histórica de la nación Quiteña, (Fuente: Wikipedia, derechoecuador y archivos propios).1 / 11La Primera Constitución del EcuadorConstitución de 1830(23 de septiembre de 1830)EN EL NOMBRE DE DIOS,AUTOR Y LEGISLADOR DE LA SOCIEDADNosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADORTítulo I - Del Estado del EcuadorSección I - De las relaciones políticas del Estado del EcuadorArtículo 1.- Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar Artículo 3.- El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios 2 / 11La Primera Constitución del EcuadorArtículo 4.- El Gobierno del Estado del Ecuador admitirá y establecerá relaciones con otros gobiernos amigos Artículo 5.- Los artículos de esta carta constitucional que resultaren en oposición con el pacto de unión y Artículo 6.- El territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo Artículo 7.- El Gobierno del Estado del Ecuador es popular, representativo, alternativo, y responsable.Artículo 8.- La Religión Católica, Apostólica, Romana es la Religión del Estado. Es un deber del Gobierno Sección III - De los ecuatorianos, de sus deberes y derecos políticosArtículo 9.- Son Ecuatorianos:1. Los nacidos en el territorio y sus hijos; 2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados Artículo 10.- Los deberes de los ecuatorianos son: obedecer a las leyes y a las autoridades; servir y defender Artículo 11.- Los derechos de los ecuatorianos son, igualdad ante la ley y opción igual a elegir y ser elegidos Artículo 12.- Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1. Ser casado, o mayor Artículo 13.- Los derechos de ciudadanía se pierden por entrar al servicio de una nación enemiga, por naturalizarse 3 / 11La Primera Constitución del EcuadorTítulo II - De las EleccionesSección I - De las Asambleas ParroquialesArtículo 14.- En cada parroquia habrá una asamblea parroquial cada cuatro años el día que designe la ley. Artículo 15.- La asamblea votará por los electores que correspondan al cantón.Artículo 16.- Para ser elector se requiere: 1. Ser sufragante parroquial; 2. Haber cumplido veinticinco años; Artículo 17.- Los que tuvieren mayor número de votos, serán nombrados electores; la suerte decidirá en Sección II. De las Asambleas ElectoralesArtículo 18.- La Asamblea Electoral se compone de los electores parroquiales, que se reunirán en la capital Artículo 20.- Las Asambleas Electorales eligen los diputados de la provincia y los suplentes. Una ley especial Título III - Del Poder LegislativoSección I. Del CongresoArtículo 21.- El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso de Diputados, que serán diez por cada departamento. 4 / 11La Primera Constitución del EcuadorArtículo 22.- Los Diputados podrán ser elegidos indistintamente siempre que pertenezcan al Estado del Artículo 23.- Los Diputados conservarán su representación por cuatro años; no serán jamás responsables Artículo 24.- Para ser Diputado se requiere: 1. Ser ecuatoriano en ejercicio de la ciudadanía: 2. Tener treinta Artículo 25.- El Congreso se reunirá cada año el día 10 de setiembre, aunque no haya sido convocado. Artículo 26.- Las atribuciones del Congreso son: 1. Decretar los gastos públicos en vista de los presupuestos Sección II - De la formación de las LeyesArtículo 27.- La iniciativa de las leves se hará por cualquier Diputado o por el Gobierno. El proyecto de ley Artículo 28.- Las leyes no tienen fuerza sin la sanción del Gobierno. Si éste las aprobare, se mandarán publicar Artículo 29.- El Congreso examinará estas observaciones: si las hallase fundadas, se archivará el proyecto, Artículo 30.- Si el Gobierno no devolviere el proyecto sancionado dentro de nueve días, o se resistiese a Artículo 31.- El Congreso, oída la acusación, que se introduzca por dos Diputados contra el Presidente y Título IV - Del Poder Ejecutivo5 / 11La Primera Constitución del EcuadorSección I - Del Jefe de EstadoArtículo 32.- El Poder Ejecutivo se ejercerá por un magistrado con el nombre de Presidente del Estado del Artículo 33.- Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere: 1. Ser ecuatoriano de nacimiento. Esta disposición Artículo 34.- El Presidente durará en sus funciones cuatro años, y no podrá ser reelegido sino pasados Artículo 35.- Las atribuciones del Presidente del Estado son: 1. Conservar el orden interior y seguridad exterior Artículo 37.- El Jefe del Estado no puede salir del territorio durante el tiempo de su administración, y un Sección II - Del Ministerio de EstadoArtículo 38.- El Ministerio de Estado se desempeñará por un Ministro Secretario: se dividirá el despacho Artículo 39.- El Ministro Secretario, y el Jefe de Estado Mayor General son el órgano del Gobierno, y autorizarán Artículo 40.- El Ministro Secretario, y el Jefe de Estado Mayor General presentarán al Congreso, en los Artículo 41.- El Ministro Secretario, y el Jefe de Estado Mayor General son responsables en los mismos Sección III - Del Consejo de Estado6 / 11La Primera Constitución del EcuadorArtículo 42.- Para auxiliar al Poder Ejecutivo en los diversos ramos de la administración habrá un Consejo Artículo 43.- Para ser Consejero de Estado se requieren las mismas calidades que para ser Diputado. Los Artículo 44.- Corresponde al Consejo de Estado dar dictamen para la sanción de las leyes; en todos los Título V - Del Poder JudicialSección I - De las Cortes de JusticiaArtículo 45.- La Justicia será administrada por una alta Corte de Justicia, por Cortes de apelación, y por Artículo 47.- Para facilitar a los pueblos la administración de justicia se establecerá en la capital de cada Artículo 48.- Para ser magistrado de las Cortes de apelación se requiere: 1. Ser abogado en ejercicio, 2. Sección II - Disposiciones generales en el orden superiorArtículo 49.- En ningún juicio habrá más de tres instancias. Los tribunales y juzgados fundarán siempre Artículo 50.- La responsabilidad de los Ministros de la Alta Corte de Justicia se exigirá en el Congreso: la 7 / 11La Primera Constitución del EcuadorTítulo VI - De la Fuerza ArmadaArtículo 51.- El destino de la fuerza armada es defender la independencia de la patria, sostener sus leyes Artículo 52.- La milicia nacional que no se halle en servicio no estará sujeta a las leyes militares, sitio a las Título VII - De la administración interiorArtículo 53.- El territorio del Estado se divide en departamentos, provincias, cantones y parroquias. El gobierno Artículo 54.- Los Prefectos, Gobernadores y Corregidores ejercerán sus funciones por cuatro años, y los Artículo 55.- Habrá en la capital del Estado una contaduría general, que revisará las cuentas de las contadurías Artículo 56.- Habrá Concejos Municipales en las capitales de rovincia. La ley organizará estos Concejos, Título VIII - De los derechos civiles y garantíasArtículo 57.- Los magistrados, jueces y empleados no pueden ser destituidos sino en virtud de sentencia 8 / 11La Primera Constitución del EcuadorArtículo 59.- Nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea sorprendido Artículo 60.- A nadie se exigirá juramento en causa criminal contra sí mismo, contra su consorte, ascendientes, Artículo 61.- Ninguna pena será trascendental a otro que al culpado. Queda abolida la pena de confiscación Artículo 62.- Nadie puede ser privado de su propiedad, ni ésta aplicada a ningún uso público sin su consentimiento Artículo 63.- Los militares no podrán ser alojados en casas particulares, o de comunidad sin avenimiento Artículo 64.- Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, Artículo 65.- La casa de un ciudadano es un asilo inviolable-, por tanto no puede ser allanada sino en los Artículo 66.- Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la autoridad pública, Artículo 67.- Se garantiza la deuda del Estado.Artículo 68.- Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres Título IX - De la observancia y reforma de la ConstituciónArtículo 69.- Todo funcionario prestará juramento de fidelidad a la Constitución y a las leyes, y de cumplir 9 / 11La Primera Constitución del EcuadorArtículo 70.- El Presidente y Vicepresidente juran ante el Congreso; y si no estuviere reunido, en presencia Artículo 71.- Como en la época en que se debe abrir el primer Congreso constitucional, o los siguientes, Artículo 72.- Pasados tres años, en cualquiera Legislatura se puede proponer la reforma de alguno, o algunos Artículo 73.- Se conservarán en su fuerza y vigor las leyes civiles y orgánicas que rigen al presente en la Artículos transitoriosArtículo 74.- Este Congreso Constituyente nombrará por esta sola vez, y con el objeto de establecer el sistema Artículo 75.- Como el Congreso general de la unión puede instalarse antes de que abra sus sesiones la Dada en la sala de las sesiones del Congreso Constituyente en Riobamba, a 11 de septiembre de 1830. El Presidente del Congreso, José Fernández Salvador. -El Vicepresidente del Congreso, Nicolás Joaquín Palacio de Gobierno en Riobamba, a 23 de septiembre de 1830.-20º. -Cúmplase, publíquese y circúlese.Dado, firmado de mi mano, sellado con el gran sello del Estado, y refrendado por el Ministro Secretario JUAN JOSÉ FLORES10 / 11La Primera Constitución del EcuadorEl Ministro Secretario, Esteban Febres Cordero
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