Criado por jose ramon rodriguez lucero
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CAPÍTULO I , DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las presentes Normas tienen como objeto regular las actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en materia de administración, registro, afectación, custodia, disposición final y baja de los bienes muebles de su propiedad, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate. Segunda.- Las presentes Normas son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que intervienen en la administración, el registro, afectación, custodia, disposición final y baja de los bienes muebles propiedad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Tercera.- Para los efectos de estas Normas se entenderá por: Área(s) de Administración: la Dirección General de Administración, las Direcciones y Subdirecciones de Administración; Áreas Responsables de Inventarios y Almacén: son las áreas adscritas a las Áreas de Administración que se encargan de realizar el registro, resguardo, asignación, disposición final, entre otras de los bienes instrumentales, de consumo y desecho del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Área Técnica: el área responsable de emitir el Dictamen de no utilidad, así como de llevar a cabo la revisión de las características y especificaciones técnicas de los bienes adquiridos, aceptación o rechazo de los mismos, y demás actividades que le atribuyan estas Normas y demás disposiciones normativas aplicables; Avalúo: el dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado; Baja: la cancelación del registro de un bien en el inventario del INEGI, una vez realizado, su destino final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado; Bienes: los bienes muebles propiedad del INEGI que estén a su servicio; Bienes Extraviados: son los bienes que por cualquier causa no se encuentran en su sitio y se ignora su paradero, exceptuando aquellos bienes que de conformidad con las Normas se consideran como no localizados; Bienes instrumentales: son los bienes adquiridos con cargo al capítulo 5000 del clasificador por objeto del gasto, considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo, dada su naturaleza y finalidad en el servicio; Bienes de consumo: son los bienes adquiridos con cargo al capítulo 2000 del clasificador por objeto del gasto, los cuales son destinados al desempeño de actividades institucionales, y son controlados a través de un registro global en el inventario, dada su naturaleza y finalidad en el servicio; Bienes no útiles: aquéllos: Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; Aun funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio; Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación o bien el costo beneficio de la misma no resulta viable; Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas. Bienes no localizados: son los bienes faltantes que derivado de un levantamiento físico de inventario no son ubicados o encontrados; Catálogo de Bienes Muebles: el documento que define las diferentes familias de los bienes instrumentales, así mismo en este catálogo se encuentran incluidos los parámetros de vida útil (años de vida) por familia; Clasificador: el clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública Federal que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Comité: el Comité de Bienes Muebles del INEGI; Costo de Producción: aquellos costos directamente relacionados con la elaboración de las unidades producidas, tales como la mano de obra, la materia prima, también incluirá una parte de los costos indirectos, variables y fijos, en los que se ha incurrido para transformar los bienes en productos terminados; Cotización: Documento emitido por algún proveedor legalmente acreditado, en el que se expresa el valor de un bien, a efecto de que sirva como referente en términos de lo establecido en las presentes Normas; CUBC: el Catálogo Único de Bienes de Consumo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; DGA: la Dirección General de Administración; Desechos: los residuos, desperdicios, restos y sobrantes de los bienes, entre otros; Disposición final: el acto a través del cual se realiza la transmisión del dominio de los bienes propiedad del INEGI, a través de la enajenación (donación, permuta, dación en pago, venta, etc.) o destrucción y confinamiento; DGARMSG: la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración; Dictamen de no utilidad: el documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en términos de la fracción X precedente; DRM: la Dirección de Recursos Materiales; Enajenación: la transmisión de la propiedad de un bien, por medio de la venta, donación, permuta y dación en pago; Instituto o INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Lista: lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Normas: las Normas de bienes muebles del INEGI; Manual: el Manual de bienes muebles del INEGI; OIC: Órgano Interno de Control del INEGI; Parámetros de estimación de vida útil: son los elementos determinantes para calcular los años en que los bienes pueden servir en condiciones funcionales aceptables, tales como materiales con los que están fabricados, servicio al que están destinados, uso y mantenimiento que se les brinda, obsolescencia, límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, deterioro natural esperado, entre otros, mismos que son valorados por las Áreas Técnicas de las Unidades Administrativas y aprobados por el Comité en términos de las Normas, a efecto de considerarlos para la depreciación contable de los bienes instrumentales; Precio Mínimo de Referencia: el valor mínimo en pesos que deberá recuperarse por la enajenación de un bien o lote de bienes, el cual podrá ser determinado por un valuador, la Lista o, en su caso, por los servidores públicos responsables de los recursos materiales o servicios generales, con nivel mínimo de Subdirección de Área en cada Área de Administración; Reposición: comprende la sustitución de bienes muebles por robo, extravío o siniestro, así como el reemplazo de bienes instrumentales por daño parcial o total no susceptible de reparación en cumplimiento a la prestación del servicio de mantenimiento contratado por el Instituto, o bien, por hacer efectiva la garantía respecto de bienes adquiridos por el Instituto; SIA-INVENTARIOS: el Módulo de Inventarios de bienes instrumentales del Sistema Integral de Administración; SIA-SIGA: el Módulo de Inventarios de bienes de Consumo del Sistema Integral de Administración (Sistema Global de Almacenes); Sistemas de Administración de Bienes: Son los sistemas SIA-INVENTARIOS, SIA-SIGA, SIASIET (Sistema de Equipo de Transporte) y la Herramienta de Control del Software; Software del Instituto: Activo informático intangible que corresponde a derechos por el uso de activos de propiedad intelectual, adquiridos por el Instituto con cargo al Capítulo 5000 del Clasificador o que correspondan con la descripción hecha por el mismo, de los cuales el Instituto sea propietario bajo cualquier título; Software: Corresponde a los derechos de uso o licencias sobre programas de cómputo, su actualización y servicios adicionales incluidos en éstas, que el Instituto obtenga con cargo al Capítulo 3000 del Clasificador o que correspondan con la descripción hecha por el mismo, de los cuales sea propietario un tercero; Unidad(es) Administrativa(s) o UA: la Junta de Gobierno y Presidencia, las Direcciones Generales, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Regionales y el Órgano Interno de Control; Unidad de Medida y Actualización (UMA): La Unidad de Medida y Actualización que calcula y publica el Instituto; se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores; Unidades del Estado: las que refiere la fracción XV del artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Valor de Adquisición: precio de compra de los bienes, incluyendo los aranceles de importación y otros gastos directamente aplicables a la adquisición de las mercancías, materiales y suministros, así como los importes derivados del Impuesto al Valor Agregado (IVA); Valuador: las instituciones de crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para determinar el valor comercial de los bienes muebles, considerándose entre estos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), y Vida Útil: es el período durante el que se espera utilizar los bienes instrumentales por parte del Instituto. Cuarta.- Serán supletorios de estas Normas y de las demás disposiciones que de ésta deriven, en lo que corresponda, la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Manual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPÍTULO IV, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES Vigésima Primera.- Las Áreas de Administración establecerán las medidas que sean necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles, así como desechos de los mismos. Vigésima Segunda.- El INEGI procederá a la enajenación, transferencia o destrucción de sus bienes sólo cuando estos hayan dejado de ser útiles, previa emisión, elaboración y autorización del dictamen de no utilidad correspondiente expedido por las áreas competentes a tal efecto. Vigésima Tercera.- Las Áreas de Administración en coordinación con las UA, una vez al año, deberán considerar los bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio a que se encuentren destinados; previo a su destino final, se pondrán dichos bienes a disposición de las demás UA para su reasignación o, en su caso, el reaprovechamiento de las partes o componentes. Vigésima Cuarta.- El Director General de Administración del INEGI tiene las siguientes atribuciones en materia de bienes muebles: Autorizar el programa de disposición final de bienes muebles y sus modificaciones; Autorizar el Acuerdo Administrativo de Desincorporación de Bienes; Endosar las facturas y suscribir las actas de venta de los bienes que así lo requieran, para su disposición final; Autorizar la celebración de operaciones de adjudicación directa interna, permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes muebles; Autorizar las operaciones de donación que sean mayores a 12,000 veces el valor diario de la UMA, y En su caso, solicitar al Comité que analice la conveniencia de celebrar operaciones de adjudicación directa interna, donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles, ya sea en forma específica por asunto, o preferentemente en forma general para todos los citados destinos finales. El Director General de Administración podrá delegar en el titular de la DGARMSG, el ejercicio de la atribución contenida en la fracción III de la presente Norma. Dicha delegación deberá obrar por escrito. Vigésima Quinta.- Durante el mes de enero de cada año la DGARMSG integrará un programa de disposición final de bienes muebles, mismo que difundirá en la página de Internet del Instituto a más tardar el 15 de febrero del año de que se trate. Del programa se emitirá un informe que contendrá los resultados de éste y las modificaciones de las que hubiese sido objeto. El informe se publicará en la página de Internet del Instituto a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato posterior al que se reporta. Para proceder a la publicación del programa de disposición final de bienes muebles y el informe se deberá contar con la autorización prevista en la fracción I de la Norma Vigésima Cuarta. Vigésima Sexta.- Las Áreas de Administración podrán contratar, en términos de la normatividad aplicable, el servicio de valuación para aquellos bienes que así lo requieran y que sean objeto de enajenación. Corresponderá a las Áreas de Administración verificar la capacidad legal y profesional de los valuadores que en su caso contraten. La vigencia del avalúo será determinada por el valuador de acuerdo con su experiencia profesional, sin que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales. Las Áreas de Administración se abstendrán de practicar avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la Lista. En los avalúos que se emitan, deberá establecerse únicamente el valor comercial, el cual se considerará como el Precio Mínimo de Referencia. En caso de que los bienes valuados a través de la Lista se compongan de varios materiales, se tomará en cuenta el material predominante para su valorización. Vigésima Séptima.- Cuando las UA por conducto de las Áreas de Administración, consideren la baja de equipo de cómputo, de comunicaciones, sus periféricos y cualquier medio físico que contenga Software obsoleto, deberán enviar a la Coordinación General de Informática la relación de bienes correspondientes para que ésta considere la viabilidad de ponerlos a disposición de otras UA para su reasignación y transferencia interna; si al término de 10 días hábiles no se efectúa su reasignación, la UA por conducto del Área de Administración correspondiente elaborará el dictamen de no utilidad para su destino final. Previo al destino final de cualquier medio físico que contenga Software, la Coordinación General de Informática verificará que con la desincorporación de éste no se afecten derechos de propiedad y uso, ya sea industriales o intelectuales, atendiendo a los respectivos contratos de licencia de uso. Lo anterior para efectos de la emisión del Visto Bueno. Vigésima Octava.- El Precio Mínimo de Referencia considerado deberá estar vigente cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso, salvo aquellos casos de excepción expresamente previstos por las Normas y el Manual. En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el Precio Mínimo de Referencia deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva. Vigésima Novena.- Para determinar el Precio Mínimo de Referencia en el caso de vehículos, las Áreas de Administración a través del responsable de la administración del parque vehicular, deberán aplicar como regla general la Guía EBC o Libro Azul. (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana). El procedimiento para el cálculo del precio mínimo de referencia y las excepciones que en su caso apliquen, se detallarán en el Manual. Trigésima.- Los vehículos propiedad del INEGI de origen extranjero, no susceptibles de circular, se deberán enajenar como desecho ferroso, entregándose al adjudicado un acta de venta. Cuando el Instituto no cuente con la factura original de un vehículo, cualquiera que sea el origen de éste, se podrá generar una factura en términos de lo dispuesto en la normatividad institucional y las disposiciones fiscales vigentes.
CAPÍTULO VI LICITACIÓN PÚBLICA Trigésima Cuarta.- Un resumen de las bases de las convocatorias públicas para la venta de los bienes deberá difundirse por un solo día en el Diario Oficial de la Federación y, opcionalmente, por un día en un diario de circulación local donde se celebre la licitación pública. Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos: Nombre de la UA; Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes; Precio Mínimo de Referencia de los bienes; Lugar(es), fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases; Las Áreas de Administración entregarán las bases en forma gratuita; Lugar(es), fechas y horarios de acceso a los bienes; Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas; Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo y, en su caso, de la junta de aclaraciones a las bases; Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del Precio Mínimo de Referencia considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda. El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Trigésima Quinta.- Las bases que emita el Instituto para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado al efecto, como en la página en Internet del INEGI (www.inegi.org.mx), a partir del día de inicio de la difusión hasta el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas. Trigésima Sexta.- Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: Nombre de la UA; Descripción detallada y Precio Mínimo de Referencia de los bienes; Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son la acreditación de la personalidad del participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta y de presentar la oferta en un solo sobre cerrado. Las Áreas de Administración podrán incluir otros requisitos, siempre y cuando se indique en las bases el objeto de ello y no limiten la libre participación de los interesados, como sería el caso, entre otros, de que sólo pueden participar en una partida; Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual los licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida; Instrucciones para la presentación de las ofertas; Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo; Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados, por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones. Será obligación de los interesados en participar, obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página en Internet del INEGI y formará parte de las bases de la licitación. A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión; Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el Precio Mínimo de Referencia fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida. Los licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el Precio Mínimo de Referencia fijado para los bienes podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida; Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por partida; Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago; Establecer que de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Área de Administración correspondiente en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositados en una urna transparente y vacía, de la que se extraerá el boleto del participante ganador; Fecha límite de pago de los bienes adjudicados; Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta; Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes; En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos, y En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a través del sistema que establezca el INEGI o el que desarrollen las propias Áreas de Administración, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad. Trigésima Séptima.- En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos Tres personas, el Instituto exigirá a los interesados que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja en favor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuyo monto será de por lo menos el diez por ciento del Precio Mínimo de Referencia, documento que será devuelto a los interesados al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual será conservado por el Instituto a título de garantía de pago de los bienes. Corresponderá a las Áreas de Administración calificar y, en su caso, registrar, conservar y devolver las garantías que los licitantes presenten. Trigésima Octava.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a participar. En la fecha y hora previamente establecidas, las Áreas de Administración responsables del procedimiento deberán iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso. No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido la convocante para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de más de un sobre, protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las propuestas, y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta de los bienes. El Instituto emitirá un dictamen que servirá como base del fallo, pudiendo dar a conocer éste en el mismo acto, o bien, en acto público posterior, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas. El Instituto levantará un acta a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes pueda invalidar su contenido y efectos. A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas; así como cualquier persona, en cuyo caso únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos. Trigésima Novena.- En el caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el INEGI hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos en las bases, previa entrega de la garantía señalada en la Norma Trigésima Séptima. Si el participante adjudicado pagó los bienes respectivos, pero incumplió en el plazo establecido en bases para el retiro de los mismos sin causa justificada, el área responsable de la enajenación de que se trate, procederá a hacer efectiva la garantía otorgada en los términos previstos en las Bases. Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el párrafo precedente, aquellos licitantes que por causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar en procedimientos de venta de bienes que convoque el INEGI, durante dos años calendario a partir de que le sea notificada dicha situación. Cuadragésima.- El Instituto declarará desierta la licitación pública en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas, según sea el caso, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas, o Cuando los licitantes que cumplieron con los requisitos para su registro, presentaron oferta(s) y garantía de sostenimiento de la(s) misma(s), pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, tales como haber ofertado un monto inferior al Precio Mínimo de Referencia para la venta; en este supuesto en el acta de fallo se debe indicar que se procederá a la subasta. De configurarse el supuesto señalado en la fracción I de esta Norma, se debe asentar en el acta que se levante que también se declara desierta la subasta. Cuadragésima Primera.- La realización de la subasta se sujetará a lo siguiente: Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación que, una vez emitido el fallo, se procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas en los términos de la fracción II de la Norma Cuadragésima, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del Precio Mínimo de Referencia considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda; Debe establecerse en las bases el procedimiento que se describe en la presente Norma; Sólo podrán participar quienes hubieren cumplido con requisitos de registro y otorguen garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, la que servirá como garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del ganador. El valor de la garantía de sostenimiento será de por lo menos el diez por ciento del valor para venta de la partida o partidas en las que pretenda adquirir y podrá ser presentada en las formas que se establecen en la Norma Trigésima Séptima del presente instrumento; En primera almoneda se considerará “postura legal” la que cubra al menos las dos terceras partes del Precio Mínimo de Referencia fijado para la licitación; Las posturas se formularán por escrito conteniendo: El nombre y domicilio del postor; La cantidad que se ofrezca por los bienes, y La firma autógrafa del postor o representante registrado; Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal; Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual sólo para efectos de dicha declaración, en los términos señalados en la Norma Trigésima Sexta fracción XI; Declarada preferente una postura, se preguntará a los postores si alguno desea mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente el Instituto en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desea pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor del postor que la hubiere hecho. En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto en la fracción V anterior; Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará en seguida una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior; Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta; El servidor público que presida el acto resolverá cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta, de acuerdo con lo establecido en las Normas y el Manual, y En el acta que se levante con motivo de la subasta, deberán registrarse todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento. Serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan su regulación específica, las disposiciones relativas a la licitación, contenidas en las bases respectivas. En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas. La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa. Cuadragésima Segunda.- Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, el Instituto sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a valor de segunda almoneda. Cuadragésima Tercera.- Las UA, a través de las Áreas de Administración, bajo su responsabilidad, y previa autorización del Comité, podrán vender bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según resulte más conveniente al interés del INEGI, cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos: Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o No existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas.
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