Criado por lic.andresgomez3
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TITULO TERCERO DE LOS PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES CAPÍTULO I DE LOS PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA La secretaria de la educación pública deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y permanencia en los términos que fije esta ley a partir de los perfiles que la secretaria determine. CAPITULO II DE LOS PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDICIÓN MEDIA SUPERIOR En el ámbito de la educación media superior y a solicitud del instituto, las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y permanencia. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES Las autoridades educativas, los organismos descentralizados y el instituto propiciarán las condiciones y generaran certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores.
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