La Constitución Española

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pablo postigo lopez
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pablo postigo lopez
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Resumo de Recurso

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LA CONSTITUCIÓN

La constitución es un régimen político en el que una sola persona gobierna con poder total, sin someterse a ningún tipo de limitaciones y con la facultad de promulgar y modificar leyes a su voluntad.Muerto el dictador Franco el 20 de noviembre de 1975, la actividad política de Juan Carlos se encaminó a conseguir para España una democracia parlamentaria. El nuevo Rey de España no era afín a Carlos Arias Navarro, como mucho tímidamente aperturista, del régimen de Franco. El 1 de julio de 1976 consiguió finalmente forzar su dimisión y colocar en la presidencia del Gobierno a un político con quien compartía proyectos políticos y sintonía personal: Adolfo Suárez González. Este fue nombrado jefe del ejecutivo el 3 de julio. El año 1979 se inició un proceso de deterioro político que culminará con el golpe de estado frustrado en 1981

2. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN

INDICE:1. INTRODUCCIÓN HISTORICA2. ESTRUCTURA Y CARASTERISTICAS DE LA CONSITUCIÓN3. LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SU INICIATIVA.4.1. REFORMA CONSTITUCIONAL DEL PSOE4.2. REFORMA CONSTITUCIONAL PP4.3. REFORMA CONSTITUCIONAL CIUDADANOS4.4. REFORMA CONSTITUCIONAL PODEMOS

3. PADRES DE LA CONSTITUCIÓN

4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL

1 La reforma de la Constitución española es el procedimiento legal previsto para la modificación del texto constitucional, dicho procedimiento especifica los necesarios establecidos por la propia Constitución para llevar a cabo su modificación. El art. 166 remite a los dos primeros apartados del art. 87 que establecen quiénes tienen iniciativa legislativa. El art. 87.3 que regula la iniciativa legislativa popular no se contempla por lo tanto. Están, por lo tanto habilitados para llevar la iniciativa de una reforma el Gobierno, el Congreso o el Senado, y los Parlamentos autonómicos.2 El Título X de la Constitución española del 1978 (artículos 166–169) está dedicado a regular dos procedimientos distintos de reforma constitucional. Ambos tienen "carácter rígido", siendo diferentes y más complejos que el procedimiento legislativo ordinario. La "rigidez constitucional" tiene por objeto garantizar la supremacía de la Constitución.3 El procedimiento de reforma constitucional contemplado en el artículo 167 puede calificarse como el procedimiento ordinario de reforma, mientras que el regulado en el artículo 168, previsto para las reformas de más relevancia y que se caracteriza por su mayor complejidad y dificultad, puede calificarse por ello como un "procedimiento agravado".4 Por otra parte las cláusulas de inmodificabilidad suelen ser ineficaces. Como la propia ley para la reforma politica demostró, al facilitar la transición española a la democracia, tales cláusulas no suponen un obstáculo infranqueable que impida la sustitución global de un sistema político por otro de principios opuestos (en el caso español, de un sistema autoritario por otro de carácter democrático) con respeto formal a los procedimientos de reforma (" de la ley a la ley pasando por la ley").5 La ineficacia de establecer límites materiales absolutos a la reforma constitucional explica que la Constitución no los haya previsto.La iniciativa de la reforma constitucionalIniciativa de reforma promovida por el GobiernoNo existe diferencia sustancial con la iniciativa legislativa ordinaria. De acuerdo con el artículo 88 de la Constitución (se abreviará CE a menudo), los proyectos de reforma deberán ser aprobados en Consejo de Ministros y remitidos al Congreso de los Diputados, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.De acuerdo el artículo 146 del Reglamento del Congreso (RC, en lo que sigue), los proyectos de reforma se tramitarán conforme a las normas de dicho R.C. para los proyectos de ley, por lo que podrán ser objeto de enmienda a la totalidad y, por lo tanto, de un debate a la totalidad en el Pleno del Congreso, que podría terminar con la devolución al Gobierno (artículo 112 RC).Iniciativa de reforma promovida por el Congreso de los Diputados o el SenadoTiene algunas peculiaridades respecto a la iniciativa legislativa ordinaria exigidas por los Reglamentos de las Cámaras.La proposición de reforma en el Congreso debe ser suscrita por dos grupos parlamentarios (en vez de uno) o por 1/5 de los Diputados (70, en vez de 15 que se exigen para una ley).En el Senado deben ser 50 Senadores de más de un grupo parlamentario (frente a un solo grupo o 25 Senadores para una ley).En todo caso las proposiciones de reforma han de superar el trámite de su toma en consideración por la Cámara respectiva.Iniciativa de reforma promovida por las Asambleas Legislativas de las CC.AA.De acuerdo con el artículo 87.2 CE podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de reforma, o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de reforma, que deberá ser tomada en consideración por la Cámara Baja.Sobre el límite temporal a la iniciativa de la reforma del articulo 169Este artículo establece que no podrá iniciarse una reforma en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (los estados de alarma, excepción o sitio). Lo lógico es pensar que si el Congreso decide sobre la declaración de dichos estados, no decida iniciar la reforma de la Constitución. Por eso, este artículo ha sido tildado de improcedente e inútil.

REFORMA CONSTITUCIONAL PLANTEADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DEL 20 DE DICIEMBRE.

http://www.elconfidencial.com/elecciones-generales/2015-10-27/el-psoe-presenta-su-reforma-constitucional-alejandose-de-polemicas-antes-del-20-d_1073550/ 4.1 PSOE

---Incluir en la Constitución a las comunidades autónomas "por su nombre" y la referencia a las ciudades de Ceuta y Melilla.---"Mejorar el régimen de cooficialidad de las lenguas de España con el objetivo de establecer su reconocimiento como lenguas del Estado y la garantía de la libertad de uso, sin discriminación, de cualquiera de las lenguas oficiales en los territorios de las respectivas comunidades". ---Reformar el Senado para hacer de él una "auténtica Cámara territorial". ¿Qué implica eso? Redefinir sus funciones para que se vinculen a las derivadas de esa función territorial, como abordar en primera lectura la legislación que afecte a las comunidades, y también modificar su "estructura y composición", optando entre un modelo intergubernamental, como el Bundesrat alemán, o un modelo representativo de las CCAA, donde tengan peso los miembros procedentes de los parlamentos regionales. ---Incluir el principio de "lealtad federal" entre el Estado y las comunidades. Los socialistas hablan de impulsar los instrumentos de colaboración y cooperación entre las administraciones. También de "precisar la responsabilidad respectiva del Estado y de las CCAA en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados de la Unión Europea". ---Racionalizar, clarificar y completar el sistema de distribución competencial. El PSOE quiere incluir la "delimitación, al máximo posible, de los ámbitos respectivos en las competencias compartidas" y enunciar de forma "precisa" los títulos competenciales de carácter horizontal del Estado. ---Atribuir al Estado "la garantía de la igualdad de todos los españoles en sus condiciones básicas de vida", en el disfrute de los servicios básicos esenciales, en el ejercicio de los derechos y libertades y en el cumplimiento de los deberes, "así como la igualdad en el territorio en el que resida". Este es un elemento repetido hasta la saciedad y un empeño también de la federación de Susana Díaz: toda reforma de la Constitución debía pasar por la garantía de igualdad entre españoles y entre territorios. ---Establecer los "elementos fundamentales del sistema de financiación de las comunidades" conforme a ciertos principios. Los de "certeza, estabilidad y equilibrio en el reparto de los recursos públicos" y los de "autonomía financiera, suficiencia, corresponsabilidad, coordinación, solidaridad y equidad interterritorial". El PSOE se compromete a arrojar la "máxima transparencia" al sistema y a la garantía del principio de solidaridad a través del "reconocimiento de niveles similares de servicios públicos". También promete contemplar el alcance del concepto de esfuerzo fiscal similar en todos los territorios (entendido como una referencia de tipos impositivos efectivos iguales), o reconocer los instrumentos de "cohesión, equilibrio y convergencia territorial". Como en Granada, los socialistas recogen la dimensión de respeto al principio de ordinalidad tal y como la definió el Tribunal Constitucional en su sentencia del Estatut, en 2010, que "la contribución interterritorial no coloque en peor condición relativa a quien contribuye respecto de quien se beneficia". Se atiende así a una demanda histórica del PSC.---Configurar en la Constitución "una autonomía local fortalecida y sostenida sobre los principios de competencias propias, subsidariedad y suficiencia financiera", el impulso a la cooperación intermunicipal y la protección de la igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios esenciales en los municipios rurales. ---"Mantener la unidad del poder judicial y la preeminencia del Tribunal Supremo". Este estaría orientado principalmente, mediante el recurso de casación, a la "unificación de doctrina". Los socialistas defienden que hay que atribuir a los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos la "culminación ordinaria de la resolución" de las impugnaciones judiciales. Asimismo, incluyen la garantía de "independencia" del Consejo General del Poder Judicial -Sánchez ha defendido la descolonización politica de los órganos del Estado- y facilitar la desconcentración en las salas de gobierno de los TSJ de determinadas decisiones administrativas. Es decir, que abogan por una des centralización limitada de la Justicia.

1. INTRODUCCIÓN HISTORICA

http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/debate-sobre-reforma-constitucional-campana-electoral-elecciones-generales-20d-4728677 4.2 PP

Sostiene el PP de Mariano Rajoy que no hay consenso parareformar la Constitución.En el caso de Rajoy, la respuesta es recelosa. Él no lo ve. Él es el único de los cuatros principales aspirantes a La Moncloa que no ha incluido la cuestión en su programa. Le contraría el asunto. Cree que en clave interna se le amargaría entre las manos el melón constitucional si se decide a abrirlo y, además, sospecha que no lograría saciar la hambruna independentista. Que es demasiado tarde.

http://politica.elpais.com/politica/2015/06/26/actualidad/1435332737_851221.html 4.3 CIUDADANOS

"Lo primero es proponer un proyecto para España, ver qué reformas necesita el país y valorar si es necesario tocar la Constitución", explicó Fernando de Páramo, secretario de Comunicación. "Es más importante cumplirla que cambiarla", añadió. "Lo que no se puede hacer es engañar a los ciudadanos diciendo que la reforma de la Constitución solucionaría todos los problemas. ¿Acabaría con la corrupción? Poco tiene que ver con eso", siguió. "¿Hacen faltas correcciones y equilibrios? Sí. Hay artículos que requieren puntualizaciones, y otros incluso cambios".Rivera, que tuvo en pausa el proyecto de estudio de las reformas constitucionales hasta después de las elecciones autonómicas y municipales del 24 de mayo, también prepara el posicionamiento de Ciudadanos sobre la Corona. El líder considera que es deseable que en la próxima legislatura los grupos representados en el Congreso se pongan de acuerdo para detallar más los derechos económicos de los miembros de la Casa Real, las incompatibilidades a las que se verán sometidos sus integrantes y para definir mejor sus derechos y deberes.

http://www.huffingtonpost.es/2015/10/28/podemos-reforma-constitucion_n_8406416.html 4.4 PODEMOS

Iglesias, que ha rechazado ofrecer promesas "sino garantías", ha presentado los cinco puntos que Podemos considera "acuerdos que ya existen en la sociedad" y que deben estar incluidos en la Carta Magna.Estos son: Una reforma de la ley electoral, porque "la gente quiere más democracia". Una reforma de la Justicia que garantice su independencia porque "la gente está harta de que se pueda manipular a los jueces". Garantizar constitucionalmente, al mismo nivel que los derechos civiles y políticos, los derechos sociales: vivienda digna, educación y sanidad pública. Garantizar constitucionalmente la lucha contra la corrupción prohibiendo, entre otras cosas, las puertas giratorias. Resolver la cuestión territorial a través de cauces democráticos. Iglesias ha asegurado que estos cinco puntos, que él denomina "garantías", pueden servir para llevar a cabo "un cambio en el sistema político". "No son unas elecciones más, tienen que plasmar unos cambios que se tienen que expresar constitucionalmente", ha añadido.

Semelhante

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
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