relacion juridica

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nociones sobre la relación jurídica y los elementos que la componen
Yeny de marco
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Yeny de marco
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Resumo de Recurso

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 Relación jurídica concepto y elementos.

RELACIÓN JURÍDICA   La relación jurídica es un vínculo entre sujetos de derecho, uno de los cuales se llama sujeto activo frente a otro llamado sujeto pasivo. La relación se llama jurídica porque si bien refiere a una relación social el derecho entiende que ésta es relevante y por lo tanto la regula. Entonces una relación social se diferencia de una jurídica cuando aquella no necesita ser regulada por el derecho.   Las relaciones jurídicas son aquellas que se derivan de la convivencia social y que originan derechos y obligaciones para quienes participan en ellas. En razón de que los seres humanos (por si solos o unidos en agrupaciones que se denominan personas jurídicas, colectivas) son los únicos posibles receptores de efectos jurídicos, es que esas relaciones siempre son intersubjetivas... En esa relación intersubjetiva, alguna persona o grupo de personas se colocan en situación jurídica activa y otra/s en una situación jurídica pasiva; de forma que quienes se sitúan en la primera posición normalmente pueden exigir un comportamiento…   No hay un criterio uniforme para determinar los elementos de la relación jurídica, no obstante se pueden distinguir tres:   1- Los sujetos de derecho pueden ser activos o pasivos. Son activos quienes tienen el derecho subjetivo, la facultad de exigir del otro el cumplimiento de un deber jurídico. En un contrato de préstamo de dinero, el sujeto activo es quien entrega la suma de dinero a otro, teniendo la facultad de exigirle su devolución en determinado plazo y con cierto interés. Son sujetos pasivos los que tienen el deber jurídico, los deudores de la prestación, en el mismo ejemplo aquel quien tiene que devolver el dinero al prestador. El sujeto de derecho activo o pasivo siempre será una persona, que puede ser física (ser humano) o jurídica (persona colectiva). Cada uno de estos sujetos en la relación tiene un papel diferente, pues pueden ser sujetos activos o pasivos. Ello dependerá del lugar o posición que cada uno tenga en la relación. A este lugar o posición que los sujetos tienen se le denomina situación jurídica. De este modo las situaciones jurídicas son las posiciones que ocupan cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas. La situación jurídica puede ser pasiva o activa. Tener una situación jurídica pasiva en una relación jurídica significa ser el titular del deber. Tener una situación jurídica activa significa ser el titular del derecho.   2- El objeto de la relación jurídica es el interés implicado en la relación. Este interés puede ser los bienes, los actos de las personas, los servicios. Se trata del conjunto de derechos subjetivos y deberes jurídicos recíprocos de los sujetos de derecho. Por ejemplo en una compra-venta, el objeto de la relación jurídica será el conjunto de derechos y deberes del comprador y el vendedor. Ese interés implicado en la relación (también llamado obligación) puede consistir en: a) dar o entregar una cosa, por ejemplo cuando se compra una casa, un sujeto entrega el precio y el otro entrega la casa b) hacer, consiste en la realización de una determinada actividad, por ejemplo pintar una casa. c) no hacer, consiste en la abstención de realizar determinada actividad, por ejemplo no plantar árboles cerca de las paredes medianeras.   Cuando el objeto de la relación jurídica consiste en dar una cosa, nos referimos a la entrega de un objeto de derecho, un bien el cual forma parte del patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables económicamente y que tienen una medida de valor. Se integra con un activo y un pasivo) de una persona. Así por ejemplo cuando compramos un vehículo, el objeto de la relación jurídica a entregar lo constituye el objeto de derecho que es dicho vehículo.   3- La causa son los hechos o actos jurídicos, los acontecimientos que producen efectos jurídicos en cuanto son generadores de derechos y obligaciones para las partes.   Quien se encuentra en una situación jurídica pasiva –como ya expresamos- es el titular de un deber ¿Deber jurídico u obligación?   La doctrina suele denominar al deber jurídico como “obligación”, se trata del vínculo por el cual una persona, sujeto pasivo de la relación jurídica, debe dar, hacer o no hacer una cosa, objeto de la relación, a favor de otra persona, sujeto activo.   En la obligación se destacan dos elementos: la deuda, deber que incumbe al sujeto pasivo de prestar aquello a que se obligó y la responsabilidad, prerrogativa del acreedor, de ejecutar el patrimonio de su deudor para satisfacer su crédito. En la relación obligacional, existen dos partes determinables: un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo, o deudor. El sujeto activo tiene una expectativa de obtener de su deudor (sujeto pasivo) el cumplimiento de la obligación. La prestación consistirá en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

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RELACIÓN JURÍDICA: concepto:vínculo, surgido de un supuesto normativo, entre dos o mas sujetos,activo, pasivo,quien debe realizar una prestasción determina.Es jurídica porque está regulada por la norma jurídica.

SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:titular activo o pasivo de una relaciónEl Sujeto activo tiene el derecho subjetivo ( tiene derecho a la exigencia del cumplimiento de la obligación.El Sujeto pasivo es el titular del deber, el obligado por la norma a un determinado comportamientoSujetos = Personas (capaces).

Elementos.*ACREEDOR ___________ *OBJETO_____________*>DEUDOR. /*PRESTACIÓN ( motivo de la relación)___ DAR, HACER O NO HACER. debe ser lícito.VÍNCULO JURÍDICO: que le permite al acreedor ejercer una demanda judicial contra el deudor si éste no cumple con la exigencia legal. elemento fundamental ya que normatiza la relación sin la cual no sería jurídica.

HECHOS JURÍDICO Y ACTOS JURÍDICOS:Todo acontecimiento o conducta que tiene significación jurídica o que produce efectos jurídicos,de tal modo que origina, transforma o pone fin a alguna relación jurídica.Los Hechos son fenómenos o acontecimientos naturales cuya presencia en la trama de relaciones jurídicas no se origina en una decisión voluntaria de los sujetos que intervienen en ella.Los "hechos" aconteceres que "suceden" u "ocurren" y que solo llegan a ser jurídicos en la medida en que estén incorporados a algún esquema o estructura normativa.Sin embargo hay hechos que tienen dimensión significación jurídica como el nacimiento y la muerte. Los "actos" Su existencia surge de la actuación humana. Son actuaciones o conductas que los individuos realizan de tal modo que provocan la aparición de ciertos efectos jurídicos.El Sujeto debe ser consciente y libre en la toma de decisiones.Además, la conducta del sujeto debe tener una plasmación externa perceptible, ya que no basta con la simple intención si no se manifiesta mínimamente.Los Actos jurídicos pueden ser: *Lícitos o Ilícitos *Válidos, es decir, se ajustan a las exigencias prefijadas por las normas*Nulos: es como que nunca hubieran existido ya que carecen de algún elemento radical y absoluto de validez.* Anulables: sin ser nulos, tiene una validez viciada por el incumplimiento de alguna exigencia no esencial de modo que si no se subsana el vicio, se anula.

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DEBER JURÍDICO: EL DERECHO SUBJETIVO es una de las situaciones jurídicas del individuo, pero hay una posible situación, es decir, otra posición del sujeto frente a la norma.: el DEBER JURÍDICO.El deber es fundamental ya que todo derecho tiene como contra partida un deber de uno o varios sujetos.Si el acreedor tiene el derecho de cobra es que el deudor tiene, por imperativo de la norma, la obligación de pagar. Es la situación jurídica pasiva.

OBLIGACIONES.consiste esencialmente en la facultad o potestad que una o varias personas, llamada acreedor, tiene para exigir de la otra u otras, llamada deudor, una prestación consistente en la entrega de una cosa, o en la realización o abstención de cierto hecho o acto, todo ello como consecuencia de : un contrato, de un cuasicontrato, de un delito, de un cuasi delito o por imposición específica de la ley.Art. 1245 CC- " " Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa."Estructura de las obligaciones:*Sujeto: representan , respectivamente al lado activo y pasivo de la obligación. El acreedor mediante este instituto,adquiere un poder: el de exigir la prestación. El deudor asume un deber: el de cumplir la prestación.*Objeto o contenido: se vincula con la prestación en sí misma y con los bienes, materiales o inmateriales, sobre los que recae.*Vínculo obligacional: causa u origen de la obligación, medio por la cual quedan obligados:(fuentes).

FUENTES<. un hecho o un acto, voluntario o no, que da nacimiento a una obligación:Éstos son: Art. 1246 " Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada, como en los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles. Las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella."

Contrato: como fuente de las obligaciones tiene su fundamento en el principio de la comunidad de las voluntades, el deber se asume como consecuencia de la autonomía de la voluntad y se apoya en al buen fe de las negociaciones..Quién compromete libremente su conducta debe asumir las consecuencias de ese compromiso. CC1247 ". Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.Cada parte puede ser una o muchas personas. "De los requisitos esenciales para la validez de los contratos CCArt. 1261. Para la validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos siguientes: 1º. Consentimiento de partes. 2º. Capacidad legal de la parte que se obliga. 3º. Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación. 4º. Que sea lícita la causa inmediata de la obligación. Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos. Cuasi contrato: También se puede responder por un hecho lícito, solo que por un hecho ajeno. Puede ocurrir que aunque no se realice un contrato, con un tercero , éste realice un acto arreglado a Derecho, favorezca a una persona.Éstos son:*gestión de negocios, *pago de lo indebido, * enriquecimiento sin causa.

Ley : las obligaciones que surgen de la ley se expresan en ella

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Hecho ilícito:Se responde por el daño que puede provocar a terceros un hecho ilícito, es decir, contrario a Derecho: responsabilidad extra contractual.Toda persona asume en sociedad el deber de no dañar a otro y en caso de causarlo, el deber de repararlo.*De los delitos y cuasidelitos Art.1319. "Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquél por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo. Cuando el hecho ilícito se ha cumplido con dolo esto es, con intención de dañar constituye un delito; cuando falta esa intención de dañar, el hecho ilícito constituye un cuasidelito. En uno y otro caso, el hecho ilícito puede ser negativo o positivo, según que el deber infringido consista en hacer o no hacer. "

Art.1324. Hay obligación de reparar no solo el daño que se causa por hecho propio, sino también el causado por el hecho de las personas que uno tiene bajo su dependencia o por las cosas de que uno se sirve o están a su cuidado. Así, los padres son responsables del hecho de los hijos que están bajo su potestad y viven en su compañía. Los tutores y curadores lo son de la conducta de las personas que viven bajo su autoridad y cuidado. Lo son, igualmente, los directores de colegios y los maestros artesanos respecto al daño causado por sus alumnos o aprendices durante el tiempo que están bajo su vigilancia. Y lo son, por último los dueños o directores de un establecimiento o empresa, respecto del daño causado por sus domésticos en el servicio de los ramos en que los tuviesen empleados. La responsabilidad de que se trata en los casos de este artículo cesará cuando las personas en ellos mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

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