Artículo 167

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Proceso de aprendizaje del artículo 167
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Resumo de Recurso

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Artículo 167.1

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

Explicación:Procedimiento simple de reforma aplicable cuando no se pretenda modificar el Título Preliminar, la Sección primera, del Capítulo II del Título I , el Título II o la Constitución en su totalidad.El primer paso vemos que es la aprobación por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado). De no conseguirse, la Comisión paritaria presentará un nuevo texto para ser votado por las Cámaras.

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Artículo 167.2

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Explicación:Cuando no se ha aprobado la reforma por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras (apartado 1) y se ha creado la Comisión para crear un nuevo texto, podrá aprobarse la reforma por el Congreso por mayoría de dos tercios, si el Senado, por mayoría absoluta, hubiere votado a favor de dicho texto.Tanto en este caso, como en el del apartado tercero del artículo, la reforma, una vez aprobada por las Cortes, podrá ser sometida a referéndum si así lo solicitan la décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

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Artículo 167.3

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Explicación:Si la reforma constitucional ha resultado aprobada por la mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras (apartado 1) será sometida a referéndum FACULTATIVO (no es obligatorio porque solo tiene lugar cuando lo solicite una décima parte de los miembros del Congreso o del Senado).Referéndum: Procedimiento jurídico por el cual se somete a votación popular (de los ciudadanos) una ley o un asunto de especial importancia para el Estado.Ratificación: aprobación, confirmación.Tener en cuenta para el artículo en su conjunto que, hoy en día, sólo se han llevado a cabo dos reformas constitucionales, ambas por el procedimiento simple que describe este artículo:-Art, 13.2: añadiéndose el término "y pasivo". (año 1992)-Art. 135: (año 2011)

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