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En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
Explicación:Niega la posible formación de un Estado federal, en el ámbito de lo recogido por esta Constitución. Otro tema a tratar es la diferencia entre Estado federal y Estado autonómico, que a grandes rasgos se centra en que las Autonomías no son Federaciones porque no son soberanas plenamente; no tienen poder constituyente (Título X) y los Estatutos de Autonomía que son la base para su organización y por el que se rigen, han de ser aprobados por el Parlamento Central (el de la Nación); la autonomía es de tipo político no de tipo soberano y da lugar a lo que se denomina un Estado compuesto.
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Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Explicación:Recoge la posibilidad de disponer dentro de los distintos Estatutos sobre la cooperación entre las distintas CC.AA (gestión y prestación de servicios entre ellas), así como su comunicación a las Cortes Generales.En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre ellas deberán contar con el permiso de las Cortes donde según el artículo 74.2 CE, el proceso se inicia en el Senado y la decisión se toma por mayoría de ambas Cámaras, si no hay acuerdo, una Comisión Mixta presentará un texto que debe ser votado por las Cámaras, y si no se aprueba decide el Congreso por mayoría absoluta.
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