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Las Cortes Generales, en materia de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Explicación:Reconoce la posibilidad de las Cortes Generales en materias de competencia estatal, de atribuir a las CC.AA, en una ley marco la facultad de dictar para sí mismas, normas legislativas, con los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Existirán dos controles, el judicial y el que establezcan las Cortes Generales en la propia ley marco. No se transfiere la competencia, sino la posibilidad de regular para sí, sobre la competencia recogida en la ley marco.
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El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
Explicación:El Estado mediante LO, puede transferir o delegar facultades correspondientes a materia de titularidad estatal, incluyendo los medios financieros y las formas de control (leyes de transferencia).Es una transferencia sobre una competencia completa que a partir de aquí regulará la CC.AA bajo el control del Gobierno (artículo 153.b CE) en lo que se salga de lo dispuesto en la ley.Con esta técnica han ampliado Valencia y Canarias su régimen establecido en el Estatuto originario.
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El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Explicación:Estas son las denominadas Leyes de armonización, que las dicta el Estado para como su nombre indica “armonizar” disposiciones normativas de las distintas CC.AA. Puede afectar incluso a materias atribuidas a la competencia exclusiva de ellas, cuando lo exija el interés general que debe ser apreciado por mayoría absoluta de cada Cámara (primacía del Derecho estatal basado en la unidad de la Nación).
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