Artículo 157

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Proceso de aprendizaje del artículo 157
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Resumo de Recurso

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Artículo 157.1

Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.c) Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.e) El producto de las operaciones de crédito.

Explicación:Los recursos (ingresos) de las CC.AA son:a) Impuestos cedidos por el Estado, por ejemplo, el impuesto sobre Patrimonio o el de Sucesiones y Donaciones. No todos se pueden ceder a las CC.AA y lo que se cede no es el impuesto en sí, que sigue siendo de titularidad estatal, sino su gestión y rendimiento en el ámbito de la Comunidad; recargos sobre impuestos estatales, siempre que sea sobre impuestos que se puedan ceder y no supongan una reducción de los ingresos del Estado; otras participaciones en los ingresos del Estado, en este caso sobre los impuestos no cedidos. Son los ingresos compartidos con el Estado.b) Sus propios ingresos (artículo 133.2 CE) tasas y contribuciones especiales.c) Transferencias del Fondo de Compensación interterritorial (principio de solidaridad) y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Son dos tipos distintos que se engloban en lo que se denominan ingresos de nivelación, artículo 158 CE.d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado (dentro de los ingresos propios).e) El producto de las operaciones de crédito, también como ingresos propios.No debemos olvidar el régimen especial del País Vasco y Navarra, que explicaremos en el artículo siguiente.

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Artículo 157.2

Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

Explicación:Las CC.AA, no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio (principio de territorialidad de sus competencias) o que supongan un obstáculo a la libre circulación de mercancías y servicios (artículo 139.2CE).

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Artículo 157.3

Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Explicación:Exige LO (para la Financiación de las CC.AA - LOFCA) para regular:1. Las competencias del primer punto de este artículo.2. Las normas para resolver los conflictos.3. Las formas de colaboración financiera entre las distintas CC.AA y el Estado.

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