Criado por Maribel Uriarte Ceballos
mais de 8 anos atrás
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Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
* Son entidades locales territoriales:a) El Municipiob) La Provincia.c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.Gozan, asimismo, de la condición de Entiddes Locales:a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.b) Las Areas Metropolitanas.c) Las Mancomunidades de Municipios.
EL MUNICIPIO
CONCEPTO . Art. 137 CE: El Estado se organiza territorialmente, en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. . Art. 140 CE: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y Admón., corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en que proceda el régimen del Concejo Abierto.
El municipio: Es la entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la respectiva colectividad. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, es decir, para adquirir, poseer, enajenar bienes....Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.La denominación de los muncipios podrá ser en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas.
La denominación de los municipios podrá ser en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónona o en ambas.
ELEMENTOSA - EL TÉRMINO MUNICIPALCONCEPTO: El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
ALTERACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL: La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de nucleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregase = separarse hasta transcurridos 10 años desde la adopción del convenio de fusión.
B - La Población: La población es el elemento personal del Municipio, estando constituida por el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal, considerándose a las mismas como vecinos. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Derechos y deberes de los vecinos: Ser elector y elegible. Participar en la gestión municipal. Utilizar los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunes. Contribuir mediante prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal con relación a todos los expedientes y documentación municipal. Pedir la consulta popular. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Ejercier la iniciativa popular. Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes. Respecto a los extranjeros, su inscripción en el Padrón municipal constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
Concepto del Padrón: Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.La inscripción en el padrón municipal tendrá como obligatorios los siguientes datos: nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número del DNI (tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya), certificado o título escolar o académico que se posea, así como otros datos necesarios para la elaboración del Censo Electoral (siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la CE). Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos: Designación de las personas que puedan representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales, así como el nº de tlf.Los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio den datos relevantes. También pueden serviir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.El Padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos de acceso y de rectificación y cancelación.
Régimen de empadronamiento: Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que reside habitualmente. Quien viva en varios Municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro Municipio.La inscripción en el Padrón municipal de personas que residiendo en el Municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrán llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.
Formación, mantenimiento y rectificación y custodia del Padrón: Le corresponde al Ayuntamiento, aunque van a recibir instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión del Padrón municipal. La gestión del Padrón se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos.Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos padrones, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los padrones de todos los municipios.El INE, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir los datos del Censo electoral, debidamente actualizados.Le corresponde al Presidente del INE, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles.
Padrón de españoles residentes en el extranjero: La formación de dicho padrón se realizarán por la Admón. Gral., del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.çEs el registro administrativo donde constan las personas que gozando de la nacionalidad española viven habitualmente fuera de España, sea o no ésta su única nacionalidad.Los españoles inscritos en este Padrón se considerarán vecinos del Municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del Municipio.
C- LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL- El Gobierno y la Administración municipal (salvo en los Municipios que funcione el régimen del Concejo Abierto), corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.---> El Régimen de Concejo Abierto se aplicará:a) Los municipios que tradicionalmente y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y Administración.b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.La constitución en Concejo Abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la Administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea Vecinal constituida al efecto.Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y Administración, si tras la sesión constitutiva de la Corporación convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los 3 miembros electos y la mayoría de los vecinos.
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