sujetos de familia

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Notas sobre sujetos de familia, criado por Maria Rodrigues Diego em 04-10-2016.
Maria Rodrigues Diego
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Maria Rodrigues Diego
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Resumo de Recurso

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SUJETOS DE LA FAMILIA ARTÍCULO 1 - SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica individual es todo ser humano desde la concepción hasta la muerte, titular de derechos y obligaciones. Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones. ARTÍCULO *3.- CAPACIDAD DE GOCE Y SU PROTECCIÓN. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento en que los individuos son concebidos; y si nacen viables. DE LA EMANCIPACIÓN ARTÍCULO *60.- SUJETOS DE LA EMANCIPACIÓN. Los varones y las mujeres mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, sujetos a patria potestad o a tutela, podrán emanciparse por las siguientes causas: I.- Derogada. II.- A solicitud del menor, si demuestra su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses III.- Por concesión de los padres siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses IV.- Por concesión del tutor, siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses ARTÍCULO *65.- CONCUBINATO. Es la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia. Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en común de manera ininterrumpida durante cinco años o han cohabitado y procreado un hijo o más en común. TUTELA ARTÍCULO 252.- PROPÓSITO DE LA TUTELA. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de este Código, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismo. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz de los casos especiales que señale la Ley. En su ejercicio se procurará preferentemente la reintegración total del incapacitado dentro del medio social en que hubiere estado ubicado, en los términos del párrafo tercero del artículo 220 de este Código. ARTÍCULO 220.- SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a ella. La patria potestad se ejerce por el padre y la madre del menor no emancipado o del mayor incapacitado, y a falta o por imposibilidad de ambos por los abuelos paternos o maternos, debiendo tomar en cuenta el juzgador las circunstancias que más le favorezcan al menor, así como su opinión. Su ejercicio tiene como contenido la protección integral del incapaz en sus aspectos físico, moral y social, e implica el deber de su guarda y educación. ARTÍCULO 259.- CLASES DE TUTELA. La tutela es testamentaria, legítima, dativa o preventiva. ARTÍCULO 260.- DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INCAPACIDAD PREVIA AL EJERCICIO DE LA TUTELA. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de procesal Familiar, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. ARTÍCULO 261.- DERECHO DE AUDIENCIA EN LA REMOCIÓN DE TUTORES Y CURADORES. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio. ARTÍCULO 262.- LOS INCAPACITADOS Y ABANDONADOS DEBERÁN ESTAR ARTÍCULO *65.- CONCUBINATO. Es la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia. Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en común de manera ininterrumpida durante cinco años o han cohabitado y procreado un hijo o más en común. Bibliografía http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CFAMILIAREM.pdf

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